En horas de despacho del día de hoy Cuatro de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de la Entidad Bancaria Banco Canarias de Venezuela, ubicada en la avenida Bolívar Norte, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada actora Moraima Carolina Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.902, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de de ejecución proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por la abogada actora ya identificada contra el ciudadano Manuel Galvo La Mastra. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente los fondos o cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente N° 01400032100000007084, hasta cubrir la cantidad demandada, dicha es titular el ciudadano Manuel Galvo La Mastra”. A continuación se le notifica de la misión a cumplir al ciudadano Ramón Emilio Corrales González, titular de la cédula de identidad N° 7.122.216, quien se desempeña como gerente en la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el notificado informa al tribunal que la cuenta pertenece a la entidad, asimismo que el titular es el ciudadano Manuel Galvo La Mastra, igualmente informa que no posee liquidez. Acto seguido interviene la abogada actora y expone: “me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada”. El Tribunal da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado.
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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