REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


El 05 de abril de 2006, fue presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN OLIVERO RODRIGUEZ, asistida por la abogada ADRIANA JIMENEZ CABALLERO, recurso de amparo constitucional en contra de la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió conocer de la presente causa a este tribunal, quien mediante auto del 07 de abril de 2006, le dio entrada a la presente solicitud en los libros respectivos.

Seguidamente, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, previas las consideraciones siguientes:
Capitulo I
De la pretensión constitucional

Narra la accionante que en fecha 19 de septiembre de 2005, demandó por resolución de contrato de arrendamiento al ciudadano Omar Elias Colmenarez Amaro, siendo admitida la demanda en fecha 26 de septiembre de 2005, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.

Señala que en fecha 01 de noviembre de 2005, el Alguacil manifiesta haber agotado la citación personal del codemandado y el 04 de noviembre de ese mismo año, compareció ante el tribunal el ciudadano Omar Elias Colmenarez Amaro y presentó escrito de contestación a la demanda. Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus escritos de promoción de pruebas y en fecha 09 de diciembre de 2005, el tribunal de municipios ya mencionado dicta sentencia declarando con lugar la demanda.

Esta decisión fue apelada por la parte demandada, conociendo de dicha apelación el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual estando en la oportunidad para dictar sentencia, toma en consideración los alegatos de las partes y declara la perención breve de la instancia, basándose en el hecho de que si bien es cierto la parte demandante cumplió con su obligación de suministrar dirección y fotostatos para la elaboración de la compulsa, no mencionó el haberle suministrado al Alguacil del tribunal de la causa los medios de transporte o las sumas de dinero para practicar la citación, esto es, la obligación de suministrar los gastos de transporte al Alguacil para la práctica de citaciones, manifestando que la parte actora no cumplió con las obligaciones tendientes a lograr la citación de la parte demandada y por ende declara con lugar la apelación interpuesta y consumada la perención de la instancia, y por tanto revoca la decisión dictada por el tribunal de los municipios.

Señala asimismo que la agraviante con su irrita actuación amenaza con inminencia lo dispuesto en los artículos 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que por las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que solicita declare con lugar el amparo constitucional solicitado y la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 09 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.




Capitulo II
De la competencia

Pasa este tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción intentada, para lo cual se acogen los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata y Domingo Ramírez Monja y, siendo que la presente acción obra en contra de la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera este tribunal que tiene competencia para conocer en primer grado de la acción intentada. ASÍ SE DECLARA.

Capitulo III
De la admisión de la pretensión constitucional

Este tribunal superior procediendo en Sede Constitucional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, y en tal sentido, después de un estudio del contenido de la solicitud, se observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem.

Capítulo IV
Decisión

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando como Juez Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN OLIVERO RODRIGUEZ y, en consecuencia:
1.- ORDENA la notificación del presunto agraviante JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la persona de la Jueza Titular, o en su defecto del Juez que se encuentre encargado del tribunal, para que concurra al tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deba realizarse.

2.- ORDENA la notificación del Ministerio Público, para que concurra al Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deba realizarse.

3.- ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificar al ciudadano OMAR ELIAS COLMENAREZ AMARO, en su condición de tercero interesado, del contenido de la presente decisión.

4.- A los fines de las notificaciones ordenadas, SE ACUERDA remitir copias certificadas de la solicitud de amparo y de la presente decisión de admisión, dejando expresa constancia este tribunal, que constituye una carga del querellante suministrar las circunstancias de localización de los presuntos agraviantes, debiendo destacarse que en criterio de este tribunal, deben agotarse las notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

5.- ADMITE las pruebas promovidas por el solicitante cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En el día de hoy, se publicó y asentó en el libro diario la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




EXP. N° 11.592.
MAM/DE/lm.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 10 de abril de 2006
195° y 147°

Oficio Nº 226/2006

Ciudadana:
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-


Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de participarle que por ante este tribunal cursa recurso de amparo constitucional intentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN OLIVERO RODRIGUEZ, asistida por la abogada ADRIANA JIMENEZ CABALLERO, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2006, por el tribunal a su cargo, en el expediente signado bajo el N° 18.590, denunciándose la violación de los artículos 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, deberá comparecer por ante este tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deban realizarse.

Se anexa al presente oficio copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional, de la decisión de admisión y de la medida cautelar decretada.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.




MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR


Exp. Nº 11.592
MAM/lm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 05 de abril de 2006
195° y 147°

Oficio Nº 227/2006

Ciudadana:
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-


Por medio del presente oficio, me dirijo a Usted, a fin de participarle que por ante este tribunal cursa Recurso de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN OLIVERO RODRIGUEZ, asistida por la abogada ADRIANA JIMENEZ CABALLERO, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente signado bajo el N° 18.590, denunciándose la violación de los artículos 7, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, deberá comparecer por ante este tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tales efectos deban realizarse.

Se anexa al presente oficio copia certificada de la solicitud de Amparo Constitucional y de la decisión de admisión.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.




MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ TITULAR



Exp. Nº 11.592.
MAM/lm.-