REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de abril de 2006
195º y 147º
Exp. Nº 11593
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abog. ROSA MARGARITA VALOR JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: DESARROLLO EL PIÑAL, C.A. No identificada a los autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditado a los autos.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PRO-RESCATE DE VIVIENDAS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PIÑAL (APROREVI). No identificada a los autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos.
Por auto de fecha 07 de abril de 2006 se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir
La juez de primera instancia declara su inhibición con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
…Me INHIBO de conocer la presente causa (…) en virtud de que en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la ciudadana ESTHER MOLINA, contra la empresa TICOSA, C.A., ya decidido y signado con el Nro. 49.225; el ciudadano IVAN GERARDO ARGOTTI, estampó diligencia donde se manifestó que el ciudadano LORENZO JOSE ARGOTTI ZAMBRANO, interpuso en contra de mi persona denuncia por ante el “Comisionado de la Inspectoría General de Tribunales”, además que manifestaba enemistad declarada en mi contra; razones más que suficientes para apartarme de conocer los juicios en donde aparezca en cualquier condición (demandante, demandado, tercero, solicitante) el ciudadano en cuestión y a quien además no conozco ni siquiera de vista. En virtud de la norma contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, encuadro los hechos aquí expuestos en el ordinal 18° del referido artículo, en cuanto a que queda comprometida mi imparcialidad para conocerle al ciudadano en cuestión, no en lo referente a la enemistad debido a que ese tipo de sentimientos no forman parte ni formaran nunca parte de mi ser; esos son los sentimientos del Recusante a quien de paso nunca he visto en mi vida….
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.
La doctrina al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
La funcionaria judicial explica de esta manera las circunstancias fácticas que la llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la juez, constatando este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las exigencias de ley, en lo que respecta a las formalidades de inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capitulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abog. ROSA MARGARITA VALOR JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 11.593
MAM/DE/yv
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