REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 20 de abril de 2006
196° y 147°
Expediente N° 10703
“Vistos”, con informes de la parte solicitante y de la sociedad mercantil Valores 2941, S.A.
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: BENEFICIO DE ATRASO
PARTE SOLICITANTE: FORJAS DE SANTA CLARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1.975, bajo el N° 09, Tomo 28-A, modificados sus estatutos sociales ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de junio de 1.996, bajo el N° 14, Tomo 70-A.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.020.
En fecha 01 de septiembre de 2003 se da por recibido en esta alzada el presente expediente, en virtud de la inhibición formulada por el Juez del antes Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, “Trabajo” y de Menores de esta Circunscripción Judicial, declarando con lugar dicha inhibición en sentencia dictada el 04 de septiembre de 2003.
El 18 de septiembre de 2003 compareció la parte solicitante y la representación judicial de la sociedad mercantil Valores 2941, S.A. y consignaron escritos contentivos de sus informes ante esta alzada.
En fecha 02 de octubre de 2003 el representante judicial de la sociedad mercantil Valores 2941, S.A. presentó escrito contentivo de observaciones a los informes.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2003 este Tribunal fijó un lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa, siendo diferido el pronunciamiento de la misma el 08 de diciembre del 2003.
Cumplidas como han sido las formalidades legales de la alzada, pasa a dictar su fallo previas las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para decidir
Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Carlos Israel D’Arpino, quien actúa en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Valores 2941, S.A., en contra de la decisión dictada el 20 de mayo de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declaró con lugar la solicitud de atraso incoada por la sociedad mercantil Forjas de Santa Clara, C.A.
Ahora bien, de las actas procesales se observa que en fecha 20 de febrero de 2006 el abogado Eduardo Bernal, consignó ante esta alzada copia fotostática de la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de mayo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio principal, constatando este sentenciador que el mencionado abogado cesó en su representación de la sociedad mercantil Forjas de Santa Clara, C.A. en la presente incidencia, sin embargo las actuaciones que consigna inciden en la decisión que debe dictar este Juzgado en la presente causa, por tal razón dichas actuaciones son tomadas en consideración, en tal sentido se observa de la referida decisión que el juzgado de la causa autorizó la celebración de los convenios de pagos acordados entre la solicitante y sus acreedores y en consecuencia se declaró concluido el beneficio de atraso concedido a la sociedad mercantil Forjas de Santa Clara, C.A., originándose la terminación del procedimiento, lo que denota una pérdida de interés en el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Israel D’Arpino, quien actúa en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Valores 2941, S.A. Así se decide.
Capitulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: PERDIDA DE INTERES en el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada el 20 de mayo de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes del contenido del presente fallo.
Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 10.703
MAM/DE/yv
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