REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 03 de abril de 2006
195° y 147°
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REIVINDICACION
PARTE ACTORA: CARLOTA ARIZA SARQUIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.338.541.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO MERCADO DIAZ, ELIAS SARQUIS MENDOZA, JOSE ROMAN SOSA ARIZA, JOSE J. AMARO LOPEZ, LESLY S. AMARO PEÑA, CARMEN TORRES OSECHAS y RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.381, 2.502, 54.032, 4.533, 31.624, 41.334 y 61.293, en su orden.
PARTE CO-DEMANDADA: INVERSIONES NG & CHANG, C.A. y los ciudadanos CARLOS ENRIQUE NG CHAN y ARTURO JOSE NG CHAN, la primera sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 1993, anotado bajo el N° 8, Tomo 6-A y los segundos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. .
APODERADOS DEL CO-DEMANDADO ARTURO JOSE NG CHAN: LUISA ELENA LORETO, JUDITH ELISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL DIAZ BLUM, JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ, RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ VELIZ y MOISES DOMINGUEZ FLORES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.036, 61.578, 48.815, 55.124, 61.588 y 54.869, en su orden.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NG & CHAN, C.A.: BLANCA MARIA DOMINGUEZ FLORES, MOISES MIGUEL DOMINGUEZ FLORES, EFRAIN ANTONIO HERNANDEZ ORTEGA, JULIO JOSE OCHOA ALVAREZ, MAYRA ORTIZ VILORIA y MARIA SANABRIA MUÑOZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.822, 54.869, 55.820, 34.941, 34.754 y 31.270, en su orden.
APODERADOS DEL CO-DEMANDADO CARLOS ENRIQUE NG CHAN: NERY ZARATE, NINOSHKA AUXILIADORA ZAVALA COLMAN, LUISA ELENA LORETO, JAIME ALFONSO MERCADO LEON y MARIANELLA GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.172, 52.210, 55.036, 67.828 y 48.840, en su orden.
En fecha 27 de enero de 2006, este Tribunal decreta medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del litigio, previa solicitud de la parte actora, siendo practicada misma el 06 de febrero de 2006 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De seguidas pasa este Tribunal a decidir la incidencia conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
I
Consideraciones para decidir
Mediante escrito presentado el 08 de noviembre de 2005, el abogado ELIAS SARQUIS, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, solicitó se decretara medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, constituido por un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Santa Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia) del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Fondos de casas que son o fueron de Eloisa de Villegas y Jesús Ariza, en una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts); Sur: Inmuebles que son o fueron de los hermanos Degwitz Aigster, en una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts); Este: La Avenida Urdaneta que es su frente, en una longitud de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts); Oeste: Inmuebles que son o fueron de Jesús Ariza, en una longitud de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts), el cual le pertenece por haber sido adjudicado según documento de partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia, el 18 de mayo de 1993, bajo el N° 35, Folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 15 y, del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia el 10 de junio de 1993, bajo el N° 33, folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo 33.
Alegó el solicitante que efectivamente el inmueble antes descrito es la cosa litigiosa y la demandada lo posee, por tanto al ejercer recurso de apelación la parte demandada debió afianzar para responder de la cosa y sus frutos, aunque sea inmueble -por lo que- solicitó de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decretara el secuestro del referido inmueble, afectándose para las resultas del proceso, ya que la demandada INVERSIONES NG & CHAN C.A., fue condenada a entregar el mismo y apeló sin prestar fianza alguna y, a la fecha dicha apelación fue declarada sin lugar por sentencia definitiva dictada por este tribunal como consta en autos, con lo cual queda confirmada la sentencia definitiva dictada en primera instancia.
En fecha 11 de agosto de 2005, el abogado Moisés Domínguez Flores, quien actúa como apoderado de la parte demandada INVERSIONES NG & CHAN, C.A., consignó escrito mediante el cual solicita se niegue la medida de secuestro solicitada, alegando que el ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que se pida y se acuerde el secuestro de la cosa litigiosa, cuando el vencido en primera instancia, apelare sin dar fianza y, que ello no es aplicable después que ha sido dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, porque ya ha sido juzgado el asunto por el último grado de jurisdicción, contra cuya sentencia no es admisible el recurso de apelación sino el recurso de casación, con efectos absolutamente suspensivos, solicitando a todo evento la fijación del monto de la fianza a consignar para evitar el decreto de la medida de secuestro.
Posteriormente el 27 de enero de 2006, este tribunal declara improcedente la solicitud de la demandada sobre la negativa de la medida de secuestro solicitada, así como también declaró improcedente la fijación del monto de una fianza, decretando medida de secuestro sobre el bien objeto del litigio, librando el respectivo despacho de comisión.
De las actas procedimentales que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que en fecha 06 de febrero de 2006, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, ejecutó la medida de secuestro decretada por este Tribunal.
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Hay habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ochos días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el Artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá suspender la medida, como se establece en el Artículo 589”.
De lo anterior se colige que a partir de la fecha en que se ejecutó la medida de secuestro, es decir el 06 de febrero de 2006, comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho para que la parte contra quien obra la medida se opusiera a la misma, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, verificando este sentenciador que el lapso transcurrió sin que la parte formulara oposición, razón por la cual comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días para que los interesados promovieran e hicieran evacuar pruebas, constatando asimismo este Tribunal que en el referido lapso las interesados no promovieron prueba alguna.
En virtud de lo antes expuesto, este sentenciador ratifica la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO decretada de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 27 de enero de 2006, del bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Santa Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia), Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Fondos de casas que son o fueron de Eloisa de Villegas y Jesús Ariza, en una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts); Sur: Inmuebles que son o fueron de los hermanos Degwitz Aigster, en una longitud de cuarenta y cinco metros (45 mts); Este: La Avenida Urdaneta que es su frente, en una longitud de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts); Oeste: Inmuebles que son o fueron de Jesús Ariza, en una longitud de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts), el cual le pertenece por haber sido adjudicado según documento de partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia, el 18 de mayo de 1993, bajo el N° 35, Folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 15 y, del Primer Circuito de Registro Público del Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia, el 10 de junio de 1993, bajo el N° 33, folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo 33. Así se decide.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. No. 10454.
MAM/DE/mrp.-
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