Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.491, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 10 de abril de 2006, siendo las 5:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogadas MIRNA SERAFÍN y JENNIE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.525, 61.216, respectivamente, el en inmueble objeto de la medida constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro 3-B, ubicado en el Centro Comercial El Parque, situado en la Urbanización Parque Valencia, Primera Etapa, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS GILBERTO PINTO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.1.348.410 , el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1.004. Seguidamente la parte actora Abogadas MIRNA SERAFÍN y JENNIE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.525, 61.216, respectivamente exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte Abogadas MIRNA SERAFÍN y JENNIE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.525, 61.216, respectivamente, exponen: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro 3-B, ubicado en el Centro Comercial El Parque, situado en la Urbanización Parque Valencia, Primera Etapa, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro 3-B, ubicado en el Centro Comercial El Parque, situado en la Urbanización Parque Valencia, de Primera Etapa, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el notificado ciudadano CARLOS GILBERTO PINTO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.1.348.410, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR PORTOCARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.845 exponen: me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todos y cada uno de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en resolver el contrato de arrendamiento que dio origen a este juicio, así mismo ofrezco pagar la cantidad de Bs. 1.800.000,00, que comprende los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de agosto 2005 hasta abril 2006, la suma de Bs. 295.435,00 por concepto de condominio desde noviembre 2005 hasta febrero 2006, la cantidad de Bs. 523.750,00 que comprende honorarios profesionales de abogado. Igualmente me comprometo a pagar los meses de condominio de los meses de marzo y abril de 2006, y entregar el inmueble para le fecha 30 de abril de 2006, libre de bienes y de personas, pintado, con las solvencias de los servicios prestados al inmueble. Acto seguido la parte actora Abogadas MIRNA SERAFÍN y JENNIE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.525, 61.216, respectivamente, exponen: acepto la resolución del contrato de arrendamiento, así como el pago ofrecido por la parte demandada, concedo el plazo solicitado hasta la fecha 30 de abril de 2006. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenio, se le de carácter de cosa juzgada y una vez realizado se archive el expediente. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales, de las personas ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo) EL NOTIFICADO – ABOGADO ASISTENTE (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo) PERITO (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG.
YULIMAR FONSECA ………………………………………………………………………
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