Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.498, En el día de hoy 18 de abril de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.317, en el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Residencias Pechinenda “D”, Planta Baja, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano Freddy Isaías Torrealba, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 3.305.480, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Cuarto Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 20.699. Seguidamente la parte actora Abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.317 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Maria Alexandra Vela, cédula de identidad Nro. 12.033.596 y como perito avaluador al ciudadano Manuel Barro, cédula de identidad Nro. 18.179.717, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.317 expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Wagon, Placa: GB0-91H, Serial de Carrocería: 8Z1AR61232V311866, Serial de Motor: 32V311866, Año: 2002, Colores: Rojo y Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan. Acto seguido el perito avaluador indica que el vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: parachoques delantero rayado y roto en la parte inferior, capot aboyado en diferentes partes, pintura en regular estado, platina puerta delantera derecha desprendida, puerta trasera derecha sin platinas, presente un golpe en el estribo derecho, parachoque trasero derecho, antena rota, cauchos en regular estado, rines rayados, tapicería en regular estado, no tiene compresor de aire, radio reproductor extraíble retirado por el notificado y lo valora en Bs.10.000.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la república Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Wagon, Placa: GB0-91H, Serial de Carrocería: 8Z1AR61232V311866, Serial de Motor: 32V311866, Año: 2002, Colores: Rojo y Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido la parte actora Abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 40.317 expone: por cuanto el vehículo Embargado Preventivamente no cubre la totalidad del monto del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Acto seguido el Tribunal deja constancia que las llaves del vehículo fueron entregadas voluntariamente por el notificado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo) EL OTIFICADO (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo) DEPOSITARIA (Fdo) PERITO y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA………………………………………………………………