Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.501, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 21 de abril de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado NELSON BACALAO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.235, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el Centro Comercial Carabobo II, Zona Industrial Carabobo, Transversal Nro.8, Lote R-5, Nro.79-61, Local Nro.27, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANA ZORAIDA CASORLA MARIN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.474.079, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1.001. Seguidamente la parte actora Abogado NELSON BACALAO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.235 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado NELSON BACALAO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.235, expone: señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida ubicado en el Centro Comercial Carabobo II, Zona Industrial Carabobo, Transversal Nro.8, Lote R-5, Nro.79-61, Local Nro.27, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida ubicado en el Centro Comercial Carabobo II, Zona Industrial Carabobo, Transversal Nro.8, Lote R-5, Nro.79-61, Local Nro.27, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial Venezuela C.A. Seguidamente la notificada ciudadana ANA ZORAIDA CASORLA MARIN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.474.079, asistida por la abogada en ejercicio LOUISNETTE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.480 exponen: me doy por citada en nombre de mi representada OMACK DIESEL COMPAÑIA ANONIMA, renuncio al termino de la comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00) para la fecha martes 25 de abril de 2006, así mismo solicito al demandante un plazo hasta la fecha 02 de mayo de 2006, para entregar el inmueble a la parte actora libre de bienes y de personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí con todos los servicios públicos prestados al inmueble solventes. Acto seguido la parte actora, abogado NELSON BACALAO NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.235, expone: acepto el ofrecimiento de pago formulado por la demandada, así mismo le manera solicito al tribunal ejecutor que en caso de incumplimiento de la demandada en la entrega del inmueble expida credencial suficiente a la depositaria judicial designada a los fines de que retire los bienes que se encuentren dentro del inmueble y los traslade a la sede de la depositaria judicial. Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento en lo convenido dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la obligación. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda expedir credencial suficiente al representante de la depositaria judicial en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble, libera a la depositaria judicial por cuanto la guarda del bien queda en manos de la notificada hasta la fecha de la entrega ya señalada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales, de las personas ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LA NOTIFICADA – ABOGADA ASISTENTE (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA