Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.502, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 24 de abril de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogada EYDA ORTEGA GIRON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 115.502, en el inmueble ubicado en la Avenida Navas Spinola, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CESAR DAVID RIVAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.943.825, quien manifestó ser representante de la empresa Green Sport, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente Nro. 13.504. Seguidamente la parte actora Abogada EYDA ORTEGA GIRON inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 115.502 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Eligio Mejias, cédula de identidad Nro. 4.932.317 y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Escorihuela, cédula de identidad Nro. 7.001.623, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogada EYDA ORTEGA GIRON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 115.502 expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Vehículo Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Placa: GCB-13I, Serial de Carrocería: 8Y4GW48N311707032, Serial de Motor: 8 CIL, Año: 2001, Color: GRIS, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, según consta en certificado de propiedad Nro 3932042, de fecha 20 de mayo de 2002, pertenece al demandada ciudadano JOSE CONCEPCION MADERA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro.9.907.837. Acto seguido el perito avaluador indica que el vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: parabrisa roto, tapicería de color gris en cuero regular estado, posee caucho de repuesto y gato, pintura regular estado, tiene 4 alfombras, una abolladura en el techo lado derecho, parachoque trasero rayado, cauchos usados, kilometraje 154. 255, radio reproductor frontal entregado al notificado. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la república Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Vehículo Marca: JEEP, Modelo: GRAN CHEROKEE, Placa: GCB-13I, Serial de Carrocería: 8Y4GW48N311707032, Serial de Motor: 8 CIL, Año: 2001, Color: GRIS, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, según consta en certificado de propiedad Nro 3932042, de fecha 20 de mayo de 2002y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido la parte actora Abogada EYLA ORTEGA GIRON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 115.502 expone: por cuanto el vehículo Embargado Preventivamente no cubre la totalidad del monto del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Acto seguido el Tribunal deja constancia que las llaves del vehículo fueron entregadas voluntariamente por el notificado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:30 del mediodia, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); EL NOTIFICADO (Fdo)
PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo) y LA SECRETARIA
ABOG. YULIMAR FONSECA