Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.484, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 03 de abril de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Prebo, calle 137-B, Quinta San Antonio, Nro.108-B-101, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ONDINA CARIDAD ALVAREZ DE RESTREPO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.627.461, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.0950. Seguidamente la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.318 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 24.318 expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Prebo, Calle 137-B, Quinta San Antonio, Nro.108-B-101, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Prebo, Calle 137-B, Quinta San Antonio, Nro. 108-B-101, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. En este estado siendo las 5:40 de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano ANIBAL ALFREDO RESTREPO ORTEGA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.967.069, asistido por la abogada en ejercicio Natalia Elena Clavo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.177 exponen: me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, convengo en la demanda en todas y cada uno sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho invocado sin reserva alguna y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento por vía de transacción ofrezco desocupar el inmueble objeto de la presente medida para la fecha 18 de mayo de 2006, y con relación a las sumas de dinero demandadas se ofrece al demandante en pago la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) que se encuentran depositadas a su beneficio en el expediente Nro 1.440, del Juzgado segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0085-15-00-10001773 del Banco de Fomento Regional de los andes, BANFOANDES, aun cuando reconocemos que las mismas son extemporáneas y para complementar las cantidades restantes es decir la cantidad de setecientos cincuenta mil Bolívares ( Bs. 750.000,00) por indemnización por el uso del inmueble desde la presente y se pagaran para la fecha de la entrega del inmueble, la cantidad de un millón doscientos mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00) por honorarios profesionales los cuales serán cancelados a los abogados que según poder se encuentren identificados en autos para la fecha 6 de abril de 2006. Para garantizar el fiel cumplimiento de esta obligación doy en garantía los siguientes bienes: 1) un ceibo de tres cuerpos en madera tallada compuesto por 4 puertas de vidrio en la parte superior y 4 puertas de madera en la parte inferior, 2) una secadora marca Whirlpool, serial Nro. Mj2969213, 3) una lavadora marca Whirlpool, serial ck0201112. Acto seguido la parte actora Abogado Bulmaro Peña, ya identificado expone: visto lo expuesto por la parte demandada en nombre de mi representado acepto el acuerdo que por vÍa de transacción se celebra, quedando sujetas las obligaciones al fiel y cabal cumplimiento de la parte demandada y con el entendido que dado el reconocimiento de la extemporaneidad de las consignaciones que se me ofrecen en pago de las cuotas de cánones insolutas me excepciona para proceder a su retiro dado que la presente demanda esta fundamentada en pagos de pensiones de alquileres, ello de conformidad en lo establecido en el articulo 52 de la la ley de Arrendamiento inmobiliario. Finalmente pedimos la homologación del presente acuerdo celebrado por vía de transacción al Juez de la causa, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido los términos de la misma. Seguidamente la ciudadana ONDINA CARIDAD ALVAREZ DE RESTREPO, venezolana, casada y titular de la cédula de identidad Nro. 12.627.461, asistida por la abogado en ejercicio Natalia Elena Clavo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.177 exponen: que acepto el acuerdo transaccional celebrado por mi cónyuge en este acto sin reserva alguna. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Acto seguido la parte demandada, ya identificada expone: a la fecha 18 de mayo de 2006, haré entrega de las llaves y la entrega de los recibos debidamente cancelados de los servicios públicos prestados al inmueble tales como, agua, aseo, electricidad y teléfono, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LOS NOTIFICADOS, ABOGADO ASISTENTE (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo) DEPOSITARIA (Fdo) PERITO (fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA……………………
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