Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.493, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 04 de abril de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado HERMES ABREU LUZARDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.782, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Campo Alegre, Residencias Los Almendrones, Piso 01, Nro. 1-A de Municipio Valencia del Estado Carabobo; Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana SUSANA SHUM CORDERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.572.533, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 0940. Seguidamente la parte actora Abogado HERMES ABREU LUZARDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.782 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano José Fonseca, cédula de identidad Nro. 8.6598.596, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora HERMES ABREU LUZARDO, I.P.S.A Nro. 54.782 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Urbanización Campo Alegre, Residencias Los Almendrones, Piso 01, Nro. 1-A de Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Urbanización Campo Alegre, Residencias Los Almendrones, Piso 01, Nro. 1-A de Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora Abogado HERMES ABREU LUZARDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.782 expone: señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente el vehículo marca: HYUNDAY, modelo:
ELANTRA, Placa: GCF-87B, Color: GRIS, Serial Carrocería: 8X1DM41DP4Y000125, Serial de Motor: G4GC4859560, Año: 2004. El perito avaluador manifiesta que el vehículo alcanza un valor aproximado de Bs.25.000.000,00. Seguidamente la notificada ciudadana SUSANA SHUM CORDERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.572.533, asistida por la abogada en ejercicio Loisnette Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 101.480 expone: me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento hago entrega en este acto el inmueble objeto de la presente medida a la parte actora libre de bienes y de personas, es decir, totalmente desocupado, de igual manera convengo en pagar la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), de la siguiente manera : un primer pago por la cantidad de Bs. 1.250.000,00 mediante cheque Nro. 17-15789494, cuenta corriente Nro. 0151-0077-03-8770002686, de fecha 4 de abril de 2006, a favor de la parte actora Hermes Abreu; un segundo pago por la cantidad de Bs. 1.250.000,00 para la fecha 30 de abril de 2006, un tercer pago por la cantidad de Bs. 1.250.000,00 para la fecha 15 de mayo de 2006, un ultimo pago de Bs. 1.250.000,00 para la fecha 30 de mayo de 2006. Acto seguido la parte actora abogado HERMES ABREU LUZARDO, I.P.S.A Nro. 54.782 expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado, así mismo acepto el ofrecimiento de pago formulado por la demandada en todas y cada una de sus partes, solicito al Tribunal que el vehículo embargado se deje bajo la guarda y custodia de la demandada. Ambas partes acordamos que en caso de ejecución del presente convenio los bienes embargados se sacaran a remate con la designación de un solo perito avaluador nombrado por el Tribual de la causa y la publicación de un único cartel de remate, igualmente solicitamos del Tribunal de la causa que una vez cumplido con el presente convenio se le imparta la homologación de ley . Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libere a la depositaria judicial designada y deja el vehículo embargado preventivamente en custodia de la demandada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales, de las personas ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. A JUEZ PROVISORIO DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LA NOTIFICADA, ABOGADA (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo) LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA
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