REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0405
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0228
Valencia, 11 de abril de 2006
195º y 147º
El 28 de enero de 2002, el ciudadano Tomas Escorcha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-309.867, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de propietario de la contribuyente CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO LOS MANGOS, domiciliada en la vía Vigirima, sector La Compañía, calle Los Mangos, Nº 536, Municipio Guacara Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de enero de 1986, bajo el Nº 23, Tomo 211-C, y en el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07546199-1, debidamente asistido por la ciudadana Mariela de Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20233, admitido por este tribunal el 17 de octubre de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-L-330-2001-212 del 13 de septiembre de 2001, emanada de ese órgano administrativo, por presentar fuera del lapso legal establecido la planilla de pago de renovación de licencia de licores, por un monto de bolívares trescientos sesenta y un mil cuarenta y tres sin céntimos (Bs. 361.043,00).
I
ANTECEDENTES
El 13 de septiembre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DR-L-330-2001-212, por presentar fuera del plazo legal la planilla de pago por concepto de renovación de licencia de licores, por un monto de bolívares trescientos sesenta y un mil cuarenta y tres sin céntimos (Bs. 361.043,00).
El 11 de enero de 2002, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 28 de enero de 2002, el representante legal de la contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la administración tributaria.
El 11 de mayo de 2005, 3 años y seis meses después, la administración tributaria remitió al tribunal el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente.
El 11 de julio de 2005, la administración tributaria remitió a este tribunal el recurso contencioso tributario, según oficio Nº RCE-DJT-2005-ARA-80 del 11-05-05.
El 13 de julio de 2005, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 17 de octubre de 2005, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria Nº 0494.
El 31 de octubre de 2005, venció el lapso de promoción de pruebas y la administración tributaria presentó el respectivo escrito; se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 09 de noviembre de 2005, se dictó auto de admisión de las pruebas.
El 14 de diciembre de 2005, venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de los informes.
El 25 de enero de 2006, la administración tributaria presentó escrito de informes. La contraparte no hizo uso de este derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 27 de marzo de 2006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Afirma el representante de la recurrente, que debido a su avanzada edad dejó el negocio en manos de su esposa, quien por falta de disponibilidad no pudo realizar la respectiva renovación y sólo en abril de 2001, mediante un préstamo logró hacer la cancelación de la obligación pendiente.
Adicionalmente aduce que la administración tributaria no tomó en cuenta las atenuantes contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 96 del Código Orgánico Tributario.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
La administración tributaria sancionó a la recurrente de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994 con 30 unidades tributarias, por haber renovado el permiso de licencia de licores en forma extemporánea puesto que debía haberlo renovado el 31 de enero de 2001 y lo hizo el 25 de abril de 2001.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, luego de apreciados y valorados los documentos, con todo el valor que de los mismos se desprende, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
En el escrito recursorio la recurrente reconoce la infracción cometida y se limita a expresar como motivo de la renovación fuera de plazo del permiso de licencia de licores, su edad avanzada. Adicionalmente solicita la aplicación las atenuantes contenidas en la ley, sin otro argumento o prueba que permita al juez decidir sobre su pretensión, por todo lo cual debe descartarla en la presente causa. Así se decide.
El artículo 48 de la Ley de Timbre Fiscal establece:
Artículo 48. Las tasas previstas para la renovación anual a que se refieren los numerales 7 y 8 del artículo 8 y los numerales 1 y 2 del artículo 10, se aplicará de la manera siguiente:
a) Licencias y permisos otorgados hasta el 31-12-93 deberán ser renovados a partir del 01-01-95.
b) Licencias y permisos otorgados desde el 01 de enero de 1994, tendrán un año para su renovación a partir de la fecha de su autorización.
De igual forma, el artículo 10 eiusdem expresa:
Artículo 10. Por los actos y documentos que se indican a continuación, se pagarán las siguientes tasas:
1. ..omissis…
2. Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas, transformación, traspasos y traslados de los mismos en zonas urbanas, ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) y en zonas suburbanas setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.). La autorizaciones previstas en este numeral deberán renovarse anualmente, lo cual causará una tasa de veinte unidades tributarias (20 U.T.). No se causará la tasa prevista en los numerales primero y segundo de este artículo, correspondiente a otorgamientos de autorizaciones, en los casos de traslados exigidos por las autoridades competentes. (Subrayado por el juez).
Con base en la normativa transcrita y las evidencias contenidas en los autos, este tribunal forzosamente debe declara sin lugar el recurso interpuesto por la contribuyente. Así se decide.
V
DECISIÓN
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano el ciudadano Tomas Escorcha, actuando en su carácter de propietario de la contribuyente CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO LOS MANGOS, debidamente asistido por la ciudadana Mariela de Moreno, admitido por este tribunal el 17 de octubre de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-L-330-2001-212 del 13 de septiembre de 2001, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por presentar fuera del lapso legal establecido la planilla de pago de renovación de licencia de licores, por un monto de bolívares trescientos sesenta y un mil cuarenta y tres sin céntimos (Bs. 361.043,00).
2) CONDENA al pago de las costas procésales a CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO LOS MANGOS por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental
Yulimar Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó y se registró la presenta decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Yulimar Gutiérrez
Exp. 0405
JAYG/dhtm
|