REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de abril de 2006
195° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0629
El 17 de octubre de 2005, la ciudadana Milexa P. Fernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.867.360, actuando en su carácter de representante de la empresa COLOR CENTER GUACARA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 61, tomo 10-C, el 04 de septiembre de 1986, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07547930, domiciliado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Dumolis, local Nº 6, Guacara Estado Carabobo y debidamente asistido por el ciudadano Luis Luces Guada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.029.316, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106287, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-491 del 08 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0528 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental
Dhennys Tapia
Exp. Nº 0528
JAYG/dt/mg
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