REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de abril de 2006
195° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0628
El 04 de febrero de 2002, el ciudadano Rong Bing Deng, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.134.866, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa IDEAL INTERNACIONAL, C.A, domiciliada en la Av. Carabobo Nº 56, Santa Rosa, Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de agosto de 1998, bajo el Nº 33, Tomo 33-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-30556485-0, debidamente asistido por la ciudadana Alicia Nahir Córdova Oropeza, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.445, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en las Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-16-M-00191 del 02 de noviembre de 2001, emanada de ese órgano administrativo.
El 24 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0537 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental
Dhennys Tapia
Exp. Nº 0537
JAYG/dt/gl
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