REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de abril de 2006
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0621
El 16 de agosto de 2000, el ciudadano Francisco Torres Mantilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.529.408, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de presidente de la empresa REFRIGERACION MANTILLA T, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 35, tomo 184-A el 23 de diciembre de 1996, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30402887-3, domiciliada en el C.C. Esperanza II, local 1, calle Girardot c/c Farriar, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-A-1700 del 31 de marzo de 2004, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se le impone multa por omitir llevar en el mes de diciembre de 1997 el libro de ventas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; por la cantidad de bolívares seiscientos setenta y cinco mil sin céntimos (Bs. 675.000,00).
El 16 de diciembre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0679 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 21 de febrero de 2006, la ciudadana Deyanira Morillo García, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, presentó escrito mediante la cual consignó copia certificada de la planilla de pago debidamente cancelada por el contribuyente el 30/01/2006 en el Banco industrial de Venezuela, por un monto de bolívares seiscientos setenta y cinco mil sin céntimos (Bs. 675. 000,00), así como reporte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SIVIT), igualmente solicitó la homologación.
El 30 de marzo de 2006, la ciudadana Deyanira Morillo García, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada del escrito de desistimiento presentado por el ciudadano Francisco Torres Mantilla.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Francisco Torres Mantilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.529.408, actuando en su carácter de presidente de la empresa REFRIGERACION MANTILLA T, C.A., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio cuarenta y siete (47) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia en el folio treinta y nueve (39) según planilla de liquidación debidamente cancelada por el contribuyente el 30/01/2006 en el Banco industrial de Venezuela, por un monto de bolívares seiscientos setenta y cinco mil sin céntimos (Bs. 675.000,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Francisco Torres Mantilla, supra identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de abril de del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Accidental
Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 0679
JAYG/yg/mg
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