Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Demandante: JORGE GERARDO SOLORZANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.045.830, de este domicilio.
Apoderado Judicial de la
parte demandante: RAFAEL BELLERA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.029.159, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.181, de este domicilio.
Demandado: JOSE AUGUSTO COELHO DE JESUS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.290.142, de este domicilio.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS
Expediente Nº 1092
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 14 de marzo del 2005, por ante el Tribunal distribuidor, por el ciudadano Jorge Solórzano Flores, asistido por el abogado Rafael Bellera, en contra del ciudadano José Augusto Coelho de Jesús, todos identificados, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, celebrado entre las partes, en fecha 25-06-2004, sobre unos equipos de sonidos, constituidos por: un (1) vocal, dos (2) micrófonos y dos (2) pedestales, cuyo arrendamiento fue pactado en la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) semanales, y la vigencia hasta el día 31-12-2004, el cual anexó marcado con la letra “A” . Señala el accionante en su libelo que, vencido el contrato, antes mencionado, y hasta la fecha de interposición de la demanda, el arrendatario no ha cumplido con ninguno de los pagos semanales correspondientes al alquiler de los equipos por lo que procedió a demandar al ciudadano José Augusto Coelho de Jesús, en su condición de arrendatario, para que convenga o fuere condenado por el Tribunal en lo siguiente, pagar la suma de cuatro millones cincuenta mil bolívares (Bs.4.050.000,00) por los conceptos de: dos millones setecientos mil bolívares (Bs.2.700.000,00) por concepto de veintisiete semanas de cánones de arrendamiento, a razón de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) cada semana, y la suma de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.350.000,00) por daños y perjuicios; en pagar las costas y costos del presente juicio, por último solicitó la corrección monetaria. Fundamento su demanda 1.167, 1.159, 1.160, 1.264, 1.270 y 1.271 del Código Civil. Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, se admitió en fecha 14 de abril del 2005, ordenándose el emplazamiento del accionado, para que compareciere por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación. En fecha 05-05-2005, comparece el demandante asistido por el abogado Rafael Bellera, y mediante diligencia otorga poder apud-acta al mencionado abogado. En fecha 25-05-2005, fue practicada la citación personal del demandado por el Alguacil de este Tribunal, tal y como consta de la diligencia estampada por este, en fecha 30-05-2005, inserta al folio 10 del expediente. Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda no compareció el demandado ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma. Abierto el juicio a pruebas por imperio de la Ley, solo la parte actora hizo uso de tal derecho. El apoderado Judicial de la parte actora, abogado Rafael Bellera, invocó el mérito favorable que se desprende de las actas procésales, en especial el contrato de arrendamiento de los equipos, suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, de igual forma promovió las testimoniales de los ciudadanos José Rivero Calatayud e Iván Sequera. Dichas pruebas fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 02 de agosto de 2005. Estando en la etapa procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace estableciendo las siguientes consideraciones: De los autos se evidencia que se dio cumplimiento con todos los trámites del proceso. Del libelo de la demanda se desprende que la acción intentada es por cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuyo objeto son unos equipos de sonidos, constituidos por: un (1) vocal, dos (2) micrófonos y dos (2) pedestales, generada por la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a veintisiete semanas de cánones de arrendamiento, a razón de cien mil bolívares (Bs.100.000, 00) semanal. Analizada la pretensión del demandante, se determinó que no es contraria a derecho, sino por el contrario amparada por el mismo y no habiendo el accionado comparecido ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda en la oportunidad indicada y no probar nada que le fuere favorable, concluye este Tribunal que opero en su contra la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Jorge Solórzano Flores, contra el ciudadano José Augusto Coelho de Jesús, ya identificados. Se condena al demandado al pago de la suma de cuatro millones cincuenta mil bolívares (Bs.4.050.000, 00) por los conceptos de: dos millones setecientos mil bolívares (Bs.2.700.000, 00) por concepto de veintisiete semanas de cánones de arrendamiento, a razón de cien mil bolívares (Bs.100.000, 00) semanal, y la suma de un millón trescientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.350.000, 00) por concepto de daños y perjuicios, al pago de las costas procésales, por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la indexación o corrección monetaria, la misma se acordará por auto separado una vez quede firme el presente fallo. Notifiquese a las partes conforme a lo establecido en el articulo 251 ejusdem, en concordancia con el articulo 233 ibidem. Regístrese, publíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. Darlen Ivette Nazar A.
En..
… la misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Juzgado.
La Secretaria Temporal,.
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