Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Demandante: ROSA de FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.106.474

Apoderado Judicial: VERONICA CABRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.809.


Demandada: ABIGAIL CUELLAR MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.287.065

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Exp. Nro. 1068

Sentencia: INTERLOCUTORIA


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la abogada VERONICA CABRERA, apoderada judicial de la ciudadana ROSA de FERNANDEZ, contra la ciudadana ABIGAIL CUELLAR MOLINA, ya todas identificadas. Por auto de fecha 18-03-2002, se recibió la misma, se le dio entrada bajo el Nº 1068. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día 10-01-2005, fue presentada la demanda por ante el Juzgado Distribuidor y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto que impulsara el procedimiento, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cursa por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temp.,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:25 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,