REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTES: GARCIA RODRIGUEZ, Franklin Elioth, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-10.718.642, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, Apoderado Judicial de la empresa VISSER POTATO LTD, inscrito por ante la Oficina del Director de Corporaciones de la Provincia de la Isla Prince Edward, Canadá, mediante carta de patente de Incorporación, de fecha 30 de Agosto de 1994, quedando anotado bajo el N° 8795.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio DISTRIFRITOS ARAGUA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 44, Tomo 38-A en fecha 16 de Agosto de 2000, en la persona de sus Representante Legal ciudadanos LUIS ALBERTO TIRADO y/o ANTONIO FERDINANDO DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-4.405.980 y el segundo de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.275.561, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE N° 15.528.
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano Abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil VISSER POTATO LTD., contra la Sociedad Mercantil DISTRIFRITOS ARAGUA, CA., por COBRO DE BOLIVARES.-
Presentada: la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22/06/04, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 1179, de fecha 06/11/1991, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-
En fecha 29 de Junio de 2004, (f.06) este Tribunal dicto auto dándole entrada y se abstiene de admitir la presente demanda, hasta tanto la parte accionante no consigne los recaudos señalados en su libelo con las letras A, B, C, D y F.-
Al folio 7 comparece el Abogado FRANKLIN GARCIA y mediante diligencia consigna los recaudos, cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 29/06/2004.-
En fecha 06 de Julio de 2004, (f.53) este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, emplazándose a la parte demanda, que lo es la Sociedad Mercantil DISTRIFRITOS ARAGUA, C.A. en la persona de su Presidente ciudadano ANTONIO FERDINANDO DE FREITAS, en la misma fecha se apertura cuaderno de medidas.-
En fecha 10/08/2004, se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se le libro el correspondiente despacho.
En fecha 29/07/2004 (f.54), comparece el Abogado FRANKLIN GRANCIA, mediante diligencia señala la dirección exacta de la parte demandada y a su vez solicita se le haga entrega de la compulsa a los fines de gestionar la citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, acordándosele en fecha posterior.-
Al folio 56 comparece el Abogado IVAN SABATINO y mediante diligencia solicita que se librara orden comparecencia en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO TIRADO, títular de la Cédula de Identidad N° 4.405.980, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio DISTRIFRITOS ARAGUA, C.A.-
Al folio 57 consta auto en donde el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado, en virtud de que en fecha 10/08/2004 se le acordó la citación de la parte demandada con la orden de comparecencia y se le hizo entrega a la parte actora a lo fines de gestionar la misma.-
En fecha 02/11/2004 (f.59 al 63), comparece el abogado FRANKLIN GARCIA y consigna escrito de reforma de la demanda.-
En fecha 12/11/2004 (f.64), se dicto auto admitiéndose la reforma del libelo y emplazándose a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho y se le advierte a la parte actora que una vez que conste en auto el domicilio de la parte demandada de autos se librara la respectiva compulsa -
Al folio 65 de fecha 19/01/2005, consta diligencia de la parte actora, en donde señalada el domicilio procesal de la demandada y solicita se le haga entrega de la compulsa a los fines de gestionar la citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, acordándose posteriormente por auto y concediéndosele dos (2) días como termino de distancia.-
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 12/11/2004 (f.64), en que se admitió la reforma de demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.- La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes.- Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima actuación que se realizó en el presente proceso es la que riela folio 66 de fecha 19/01/2005, donde este tribunal dicto auto ordenándose librar compulsa a los fines de gestionar la citación respectiva.-
Ahora bien desde la fecha 06/07/2004, en que se admitió la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año ocho (8) meses y cuatro (4) días, y desde el 19/01/2005 fecha esta ultima donde el demandante impulsa el proceso hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, tres (3) meses y veintitrés (23) días, no lográndose nunca la citación de la parte demandada.-
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y por haber transcurrido un (1) año, tres (3) meses y veintitrés (23) días-19/01/2005 hasta la presente fecha-sin haber ejecutado la parte demandante ningún acto que impulse el proceso, encontrándose inactivo el mismo; situación esta que encuadran dentro del contenido establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y debiendo declararse la Perención de la Instancia por este Tribunal tal como así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por el ciudadano Abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.995, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil VISSER POTATO LTD contra la empresa DISTRIFRITOS ARAGUA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES.-
En consecuencia se revoca la medida preventiva de embargo decretada en fecha 10 de Agosto de 2004.-
Notifíquense a la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006).
Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
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