REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: BRACHO, Yorca Fermina, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.030.276, y de este domicilio, asistida por el abogado SALVADOR TROMP PETIT, , inscrito en el Inpreabogado N° 49.445.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: N° 15.828.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 28 de Octubre de 2005 (f.2), fue presentada la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana YORCA FERMINA BRACHO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.030.276, y de este domicilio, debidamente asistida del abogado SALVADOR TROMP PETIT, Inpreabogado N° 49.445, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 28/10/05, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura; y dándosele entrada el 19 de Octubre del 2005 (f.06).-
En fecha 02 de Noviembre del 2005 (f.06) este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de Rectificación de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 64, año 1963, folio 89, de los libros que lleva la Primera Autoridad del Municipio Urbano Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, y se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 07/04/06.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“… al momento en que el funcionario de la
Prefectura del Municipio Urbano Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo,
realizaba el correspondiente asiento en los Libros respectivos, incurrió en el error involuntario al asentar en el libro de Registro Civil de
Matrimonios en forma incorrecta mi nombre por lo siguiente: Forma incorrecta de mi nombre asentado en la partida o acta de matrimonio:
NORCA FERMINA BRACHO; tal y como se evidencia en la copia certificada la cual consigno marcada “A”.- La forma correcta de mi nombre es ciudadano Juez; YORCA FERMINA BRACHO, tal como se evidencia en mi Cédula de Identidad laminada…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó fotostato de su Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 64 del año 1963, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Urbano Unión, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, fotostato de su Cédula de Identidad, fotostato de de su Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura La Pastora, Municipio Autónomo Acosta Estado Falcón, asentada bajo el N° 52 del año 1.943 de los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia La Pastora, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón de donde se evidencia que su verdadero nombre es YORCA FERMINA BRACHO.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio previamente determinada, así: donde dice:
“…para presenciar el matrimonio entre los ciudadanos: MANUEL MESA HERNANDEZ con NORCA FERMINA BRACHO…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…para presenciar el matrimonio entre los ciudadanos: MANUEL MESA HERNANDEZ con YORCA FERMINA BRACHO…” y así se decide.-
Asimismo se ordena al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio previamente determinada así: donde dice:
“…para presenciar el matrimonio entre los ciudadanos: MANUEL MESA HERNANDEZ con NORCA FERMINA BRACHO…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…para presenciar el matrimonio entre los ciudadanos: MANUEL MESA HERNANDEZ con YORCA FERMINA BRACHO…”
Y así se decide.-
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la parte interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 P.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los
Nros. 381 al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y 382 al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
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