REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: RAMONA DEL VALLE ALDAMA LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.444.196, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.305,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 15.910
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 14 de Marzo del año 2006, fue presentada la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana RAMONA DEL VALLE ALDAMA LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.444.196, y de este domicilio, asistida para este acto por la Abogada en ejercicio MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 24.305, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor; correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presenta causa, de conformidad con la resolución N° 2125 de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Concejo de la Judicatura; este Juzgado le dió entrada en fecha 20 de Marzo del 2006 (f.07), absteniéndose de admitirla hasta tanto la parte interesada consigne copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo.
En fecha 27 de marzo de 2006, comparece la ciudadana RAMONA DEL VALLE ALDAMA LEONES, anteriormente identificada y consigna copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho dicha demanda (f.12); ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 07-04-2006 (f.13).-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Para fines legales que me interesan acreditar solicito: La rectificación de mi Acta de Matrimonio que se encuentra inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, bajo el N° 72 folio 74 y vto. Año 1976 y en la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, la cual anexo marcada con la letra “A”, la cual adolece de los siguientes errores: al colocar en mi acta de Matrimonio el lugar de Nacimiento de mi cónyuge lo colocaron de manera incorrecta es decir, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo el lugar de nacimiento correcto el siguiente: PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO. Igualmente el nombre del padre y de la madre de mi cónyuge lo escribieron de manera incorrecta el del padre lo escribieron FRANCISCO ESTEBAN GONZÁLEZ siendo lo correcto ESTEBAN GONZALEZ BARRAGAN y el de la madre lo escribieron MARIA FRANCISCA ROBLES, siendo lo correcto FERMINA ROBLES, también el nombre de mi madre lo escribieron incorrecto LUISANA LEONES DE ALDAMA siendo lo correcto SUSANA LEONES DE ALDAMA, asimismo colocaron el nombre de mi cónyuge EDGAR ESTEBAN GONZALEZ ROBLES, siendo lo correcto EGAR ESTEBAN GONZALEZ ROBLES, a los fines de probar lo anteriormente expuesto, anexo copias certificada de la partida de nacimiento de mi cónyuge, marcada con la letra “B”, de mi partida de nacimiento, marcada con la letra “C” y del acta de defunción marcada con la letra “D”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó Acta de defunción, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello y; partida de Nacimiento, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, del ciudadano EGAR ESTEBAN GONZALEZ (Cónyuge), Partida de Nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San francisco Distrito Acosta del Estado Falcón, donde se evidencian todas las correcciones solicitadas.-
En consecuencia, y por cuanto la obviedad de los errores enunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Morón del Estado Carabobo, ciudad y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal del Acta de Matrimonio previamente determinada así, donde dice:
“…Natural de Puerto la Cruz Anzoátegui…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo…”
Donde dice:
“…hijo reconocido de Francisco Esteban González (difunto) y de Maria Francisca Robles…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…hijo reconocido de Esteban González Barragán (difunto) y de Fermina Robles…”
Donde dice:
“…hija legitima de Encarnación Aldama; mayor de edad y de Luisana Leones de Aldama; mayor de dad…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…hija legitima de Encarnación Aldama; mayor de edad y de Susana Leones de Aldama; mayor de dad…”
Donde dice:
“…Hecho lo cual la Prefecto interrogó al contrayente: Edgar Esteban González Robles…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…Hecho lo cual la Prefecto interrogó al contrayente: Egar Esteban González Robles…”
Expídase copias certificadas de esta decisión que fuere menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Dieciocho (18) del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 385 y 386, al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Morón del Estado Carabobo, ciudad y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES