REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO MARTIN PALENCIA REVEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.614.289, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.184.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.887
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 07 de Febrero del año 2006, fue presentada la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano HUMBERTO MARTIN PALENCIA REVEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.614.289, y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.184, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor; correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presenta causa, de conformidad con la resolución N° 2125 de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Concejo de la Judicatura; este Juzgado le dió entrada en fecha 14 de Febrero del 2006 (f.08), absteniéndose de admitirla hasta tanto la parte interesada consigne en original Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo.
En fecha 14 de marzo de 2006, comparece el ciudadana HUMBERTO PALENCIA REVEROL, anteriormente identificado, asistido de abogada; y consigna en original Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho dicha demanda (f.14); ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad, quien se dio por notificada en fecha 21-04-2006 (f.15).-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: nací el día veintidós (22) de abril del año mil novecientos sesenta y seis (1966), en la ciudad de Puerto Cabello, siendo hijo legitimo de HUMBERTO DE JESUS PALENCIA (fallecido) y MARINA ANTONIA REVEROL DE PALENCIA. Ahora bien ciudadano Juez, según se evidencia de la copia certificada de mi Partida de Nacimiento, marcada con la letra “A”. la mencionada partida de nacimiento presenta un error, donde la secretaria por error involuntario coloco el nombre de mi padre HERIBERTO, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “HUMBERTO”. Lo que me acarrea un problema, en cuanto a mi partida de nacimiento con respecto al nombre de mi padre, y se debe corregir el error para evitar problemas mas adelante… …Es por lo tanto que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando la Rectificación mi Partida de Nacimiento con respecto al nombre de mi padre HERIBERTO en el sentido de que ordene la corrección en los Libros de registro Civil de nacimiento respectivos, para colocar el nombre de mi padre correcto es decir “HUMBERTO”…”
Para efectos probatorios el solicitante consignó Acta de defunción, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Acta de Matrimonio de los ciudadano HUMBERTO DE JESUS PALENCIA y MARINA ANTONIA REFEROL LUENGO (padres) y; copia simple de fotocopia de la Cédula y original de certificado medico para conducir del ciudadano HUMBERTO DE JESUS PALENCIA (Padre), donde se evidencia la corrección solicitada.-
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, ciudad y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así, donde dice:
“…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por HERIBERTO DE JESUS PALENCIA…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por HUMBERTO DE JESUS PALENCIA…”
Expídase copias certificadas de esta decisión que fuere menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo el N° 402, al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y bajo el N° 403_ al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES