REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: VILLEGAS SUAREZ, Jorge Luis, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-11.101.376, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: José Elías Feo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.199.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 15.852.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Presentada la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 28/11/05, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.-
En fecha 30/11/2005, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho, demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.101.376, debidamente asistido por el Abogado JOSE ELIAS FEO Inpreabogado N° 19.199, donde solicita la Inserción por omisión de asiento de su Partida de Nacimiento.- Indica, que tal y como se evidencia de constancia de búsqueda de partida de nacimiento expedida por la Oficina de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha cuatro (04) del mes Julio de Mi Novecientos Setenta (1970), en Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, de esta ciudad, siendo su madre la ciudadana MARIA MAGDALENA SUAREZ PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-7.163.279 y su padre el ciudadano SILVERIO DE JESUS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-1.140.986.- En virtud de ello solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados, conforme lo establece el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-
En la misma fecha de admisión se libró edicto a quienes tengan interés directo y manifiesto en el procedimiento de inserción de partida de nacimiento del mencionado ciudadano arriba identificado e igualmente, se oficio a la oficina de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores en la ciudad de Caracas, agregándose posteriormente a los autos el edicto y llegada las resultas del oficio librado a la oficina antes señalada.-
En su libelo, expresa el solicitante en parte de el:
“…Pero es el caso Honorable Juez, que por un descuido y/o error involuntario de mi recordado y respetado padre SILVERIO DE JESUS VILLEGAS, quien en vida se Identifico con la Cédula de Identidad No. 1.140.986, de nacionalidad venezolana, soltero y de este domicilio, no cumplio con el requisito legal de mi presentación ante la primera autoridad civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la certificación hecha por el ciudadano prefecto de la Parroquia Juan José Flores que anexe con la letra “B”, así como certificación, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, Ministerio de Interior y Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela que anexo con la letra “C”. Manifiesto de igual forma que mi Cédula de Identidad No.11.101.376 por trámite por ante la Oficina de Identificación de Puerto Cabello (DIEX), en donde dicho despacho y/o hace constar que en sus archivos aparece registrada una tarjeta alfabética en donde se produjo el otorgamiento de mi cédula de identidad…”.-
Ahora bien, la presente trata de un procedimiento especial planteado
con fundamento al artículo 769 del Código de procedimiento Civil, que permite al ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS SUAREZ, pedir al Tribunal, se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las mencionadas oficinas.-
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la constancia de la Prefectura Juan José Flores, y del Registro Principal del Estado Carabobo; de donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento y constancia de nacimiento emanada del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara de esta ciudad, de donde se evidencia que nació en este centro Asistencial el día Cuatro (4) de Julio de Mil Novecientos Setenta (1.970), a las Siete y media pos-meridium y es hijo de la ciudadana MARIA MAGDALENA SUAREZ PEREZ.-
En fecha 27/03/2006 (f.21), consta la declaración de la ciudadana MARIA MAGDALENA SUAREZ PEREZ, identificada en autos, donde manifiesta que si es madre del ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS SUAREZ, parte interesada en el presente juicio.-
Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, como lo son: Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, de fecha 21/07/2005; y certificación de Búsqueda de Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores de Municipio Puerto Cabello, de fecha 06/03/2003, marcada con la letra “B”, donde se observa que no aparece registrada la partida de nacimiento del referido ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS SUAREZ y, adminiculados con la deposición de la ciudadana MARIA MAGDALENA SUAREZ PEREZ crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente demanda debe prosperar.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se deje expresa constancia de la no existencia de tercero, manifestación u oposición alguna, en el presente proceso.-
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS SUAREZ, y en consecuencia, ordena a la ciudadana Coordinadora de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento al ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS SUAREZ, quien nació el cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Setenta (1.970), en el Hospital Dr. ADOLFO PRINCE LARA del Municipio Puerto Cabello, y es hijo de los ciudadanos SILVERIO DE JESUS VILLEGAS y MARIA MAGDALENA SUAREZ PEREZ.- Y así se declara.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON H.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 345 y 346, a los ciudadanos Coordinadora de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDESMEZONES.
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