REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 07 de Abril de 2006.
195° y 147°
Vista la diligencia que antecede (f.13), suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.664.392, en su carácter de demandante, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS AVINAZAR PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.674, que contiene el desistimiento y donde expone:
“…Desisto de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil…”,
Ahora bien, este Despacho observa: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”.-
En tal sentido, en fundamento al mencionado articulo 263, Ejusdem; y en virtud de la diligencia donde la parte demandante presenta el desistimiento de marras, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto HOMOLOGA DICHO DESITIMIENTO, y acuerda tenerlo en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Temporal,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se archivo el presente expediente constante de Catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.