REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: N° 2934
DEMANDANTE: ROMAN CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 16.183.752 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSELYN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.715 y de este domicilio.
DEMANDADA: SEGURIDAD SERVIRRECO C.A, en la persona del ciudadano JESUS ALEXIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.612.386, en su condición de Gerente General y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente juicio por demanda presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Marzo del 2.004, por el ciudadano: ROMAN CORDERO, asistido por la abogado ROSSELYN VIVAS, anteriormente identificados, contra SEGURIDAD SERVIRRECO C.A, en la persona del ciudadano JESUS ALEXIS RAMIREZ, en su condición de Gerente General por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 29-03-04, se le dio entrada y admitió la demanda emplazándose a la demandada para la contestación de la demanda para el tercer día de despacho siguiente después de citada librándose la correspondiente compulsa de citación. Al folio 08 el alguacil consignó compulsa y recibo de citación de la demandada, por cuanto que le fue imposible localizarlo. En fecha 24-05-05 la Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien este Tribunal observa que desde el día 04-04-05 fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal manifiesta la imposibilidad de practicar la citación de la demandada SEGURIDAD SERVIRRECO C.A y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya instado la continuidad del proceso. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO, el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de Abril (04) del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 16 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria,
Exp. N° 2934
OdalisP.-
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
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