REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 26 de abril de 2006
196º y 147º

Visto en anterior escrito de demanda con sus recaudos anexos presentada por el ciudadano Carlos Ramón Aponte Santana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.687.722, asistido por el abogado Hugo Federico Alvarado Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.314. Désele entrada, fórmese expediente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordena la tramitación del procedimiento oral conforme a las reglas de los artículos 859 y siguientes del referido Código por mandato del artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre. A tales fines emplácese a la parte demandada de autos, entidad mercantil C.A. Cervecería Regional en la persona de su Gerente ciudadano Uriel Naranjo, venezolano, mayor de edad, con domicilio para ser citado en la siguiente dirección: en la sucursal cuya sede se encuentra en esta ciudad de Puerto Cabello, en las cercanías de la Urbanización Cumboto II; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda que por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito y lucro cesante, ha instaurado en su contra el ciudadano Carlos Ramón Aponte Santana, antes identificado, asistido de abogado. En consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia de la demanda con la orden de comparecencia y hágase entrega al alguacil, a los fines de que practique la citación del demandado de autosl.
LA JUEZA TITULAR,

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Suplente,

Abogada Xiomara Álvarez González
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2006-1.191 en el libro respectivo y se libro compulsa.
La Secretaria Suplente,

Abogada Xiomara Álvarez González