REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

18 DE ABRIL DE 2006
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDATE: ELCY NIEVAS RODRIGUEZ
APODERADA: ESMERALDA RACERO LOPEZ
DEMANDADO: CARIDAD BRICEÑO
DEFENSORA DESIGNADA: KATHERINE PALACIO
CAUSA: ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTES: 513-05

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda intentada por la ciudadana: ELCY NIEVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.988.207, asistida por la abogada: ESMERALDA RACERO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.111, quien es resumen señala lo siguiente:

“En fecha 08 de mayo adquirí un inmueble ubicado en Calle Independencia, No. 25, Barrio Mariscal Sucre, y me pertenece por documento de compra-venta, privada de fecha: 08 de mayo de 1.998, celebrado con el ciudadano: JUSTINO GONZALEZ y resulta que el trato con el vendedor, fue que el permaneciera en el inmueble, por cierto tiempo, pero se enfermo de gravedad por lo cual una ciudadana de nombre: CARIDAD BRICEÑO, se ofreció por cuenta propia a ayudarlo en su lecho de enfermo y por cuestiones de humanidad se lo permití, pero acordamos en prefectura que se fijara una caución y el cual ambas partes aceptamos y que ella desocuparía el inmueble al fallecer el seños JUSTINO GONZALEZ. Ahora bien resulta ser que este ciudadano falleció, hace seis meses y la ciudadana: CARIDAD BRICEÑO, se niega a entregarme el inmueble y es por lo que acudo a su competente autoridad, a los fines de demandar a la ciudadana: CARIDAD BRICEÑO, por acción reivindicatoria. Fundamento la acción en el artículo 547 del Código Civil…548 del Código Civil, por lo que pido, la restitución del inmueble, libre de personas, cosas y animales, que pague las costas y costos procesales, y en cancelar la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo.), por daños y perjuicios correspondiente al pago de los alquileres que he tenido que pagar durante el tiempo que la demandada ha estado poseyendo el inmueble…


Admitida la demanda en fecha: 12 de marzo de 2004, y seguidos los tramites de la citación, la misma no se logro personalmente por lo que se designo defensor ad litem a la abogada: KATHERINE PALACIO, quien fue debidamente juramentada y en fecha: 14 de julio 2005, presentó escrito de contestación a la demanda donde afirma:

“Fueron infructuosas las diligencias realizadas para contactar a mi representada a pesar de enviar telegrama….Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda….”

Abierto el Juicio a pruebas, corre a los folios 57 y 58, escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada de la demandante, donde promueve justificativo, copia certificada del acuerdo ante la Prefectura, documento original privado, y testigos. Corren a los folios: 72 al 75, las declaraciones de los testigos: JINA FIORELA HERRERA y ZULAY TOVAR, y siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia definitiva, lo hacer este Tribunal, y para ello observa:
DEL ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

La demandante, trajo al momento de la demanda, una copia que fue certificada por la secretaria de este Tribunal, del documento donde JUSTINO GONZALEZ, dio en venta a la ciudadana: ELCY NIEVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.988.207, el inmueble ubicado en: Calle Independencia, No. 25, Barrio Mariscal Sucre de este Municipio, cuyos linderos coinciden con los señalados por la actora en su libelo, ahora bien, este documento no fue atacado en forma alguna por lo que adquiere plena validez en este proceso y como tal demuestra la condición de propietaria del mismo a la actora y así se decide.
Aprecia del mismo modo este Tribunal, que corre al folio 30 y su vuelto, acta de inspección Judicial practicada por este despacho, la cual no fue cuestionada dentro del proceso, sin embargo dicha inspección no arroja ningún elemento de convicción a este Tribunal en lo que al thema decidemdum se refiere y así se establece.
En lo que respecta a la pruebas presentadas por la actora, al momento del debate probatorio, trajo un justificativo de testigos, donde declaran los ciudadanos: MAXIMO VELOZ, LUSMILA CARMONA y DEXY ESCOBAR, quienes afirman que conocen a la demandante, que es propietaria del inmueble objeto del litigio y que lo adquirió del ciudadano: JUSTINO GONZALEZ, que el mismo esta ubicado en la Calle Independencia, No., 25, Barrio Mariscal Sucre de este Municipio, que el vendedor no desocupó en inmueble por razones de salud, que la actora le pago Bs. 1.000.000,oo, que fue invadido por JAIME GONZALEZ y YELITZA SANCHEZ, y que estos se negaron a entregar al inmueble. Estas deposiciones, merecen fe a este Tribunal, por ser los deponentes hábiles, mayores de edad, vecinos, y creíbles sus manifestaciones, sin embargo, en lo que respecta al pago del precio por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, este hecho no es posible su demostración mediante la prueba de testigos por prohibirlo expresamente la ley, quedando efectivamente demostrados los otros hechos señalados por los testigos, lo que corrobora la condición de propietaria de la demandante, que el vendedor enfermo y se mantuvo en el inmueble y que posterior fue invadido por JAIME GONZALEZ y YELITZA SANCHEZ y así queda establecido.
Igual consideración a lo anterior merecen, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JINA HERRERA y ZULAY TOVAR y así se decide.
En lo que respecta a los documentos, consistentes en: carta dirigida al Prefecto de este Municipio (Folio 67), suscrito por Manuel Baudin sobre una invasión, esta no proporciona ningún elemento dentro del proceso. En lo que respecta al acta levantada en la Prefectura del este Municipio, aprecia de la misma este Tribunal, la asistencia a dicho acto a la demandante y demandada, donde la segunda acepta que quedara como comodataria en el inmueble hasta el fallecimiento del vendedor, JUSTINO GONZALEZ, es decir que aceptan la condición de propietaria a la demandante, documento este donde participaron dos (2) funcionarios públicos, que le proporciona mayor certeza a dicho documento y como tal arroja plena prueba de su contenido y así se decide. En lo que se refiere al documento que corre al folio 69, consistente en manifestación del ciudadano: JUSTINO GONZALEZ, no arroja elemento probatorio en este juicio, que pueda merecer alguna apreciación del tema a decidir por este Juzgador y así queda establecido.
Ahora bien de los análisis precedentes concluye éste Tribunal, que la actora demostró a cabalidad los hechos constitutivos de la demanda. Sin embargo, en lo que respecta a los daños y perjuicios demandados, aprecia este Juzgador de las actas que conforman en proceso, que la parte actora no demostró, la existencia, la calidad ni la cantidad de estos daños y menos los perjuicios originados por el mismo, por lo que estos conceptos son improcedentes y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, los ciudadanos y ciudadanas y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de ACCION DE REIVINDICACION, intentada por la ciudadana: ELCY NIEVAS RODRIGUEZ, asistida de la abogada: ESMERALDA RACERO LOPEZ, en contra de la ciudadana: CARIDAD BRICEÑO, representada por la abogada: KATHERINE PALACIOS, todo de conformidad con lo establecido con los artículos 547 y 548 del Código Civil y así se decide. En consecuencia, por la condición de propietaria del inmueble por parte de la ciudadana: ELCY NIEVAS RODRIGUEZ, consistente el mismo de unas bienhechurias, ubicadas en la Calle Independencia No. 25, Barrio Mariscal Sucre de este Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, construidas las mismas en un lote de terreno que no le es propio, que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MENTROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMENTOS CUADRADOS, y encuadrado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON INMUEBLE QUE ES O FUE DE GLORIA AGREA, en DIECISESEIS METOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMITROS,(16,97 MTS) SUR: CON INMUEBLE QUE ES DE REINA SANCHEZ, en DIECINUEVE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (19, 04), ESTE: CON INMUEBLE QUE ES O FUE DE ISABEL TISOY EN DICEISIETE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (17,43 MTS) y OESTE: CON CALLE INDEPENDENCIA QUE ES SU FRENTE DISTINGUIDA CON EL No. 25, EN CATROCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (14,45 MTS), se condena a la demandada: CARIDAD BRICEÑO, a que haga entrega material, real e inmediata a su propietaria ELCY NIEVAS RODRIGUEZ, del inmueble antes descrito y alinderado, a los fines de que haga inmediato uso, goce disposición y disfrute del mismo, sin limitación alguna y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil seis (2006) años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publico la anterior sentencia.

La Secretaria Titular



Abg. MARIAJOSE BLANCHARD.