En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.), de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, de la ciudadana: WILDA YASMINA BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.667.641, parte actora y el ciudadano: MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.653.566, demandado de autos, padres de la Niña: Omite. Seguidamente expone el padre: yo no tengo ningún problema en dar lo que tenga que dar, mi sueldo es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000) MENSUALES, suministrare un ventilador para la niña el Sábado 29 de Abril de este año, la niña tiene beneficio del seguro por la empresa donde trabajo, Seguidamente expone la madre: yo no pido cantidad solo quiero que me ayude, el dinero que el me da no me alcanza, yo quiero que se cubran la mitad de los gastos, la niña va para natación y karate, primera vez que le estoy exigiendo algo, la niña va para el liceo y eso acarrea otros gastos, el dinero que me da para los útiles escolares no me alcanza, el único problema lo tiene es con la niña, a los demás hijos que tiene le da de todo y a mi hija siempre tiene problema para darle lo que se merece, yo vivo en Ciudad Ojeda, cuando me llevo la niña a pasear todo corre por mi cuenta, ella paga Mil Bolívares diario de pasaje, el nunca me dio para el transporte, suministro en este acto presupuesto del colegio donde va estudiar la niña que es un liceo privado donde la inscripción es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) y se pagan CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 52.000.00) MENSUALES, consigno en este acto consulta de la niña MICHELLE GONZALEZ, en el Centro Medico Social “Aguas Calientes” y presupuesto de la niña Omite. en el Centro Medico Social “Aguas Calientes” y a su vez se entrega a el ciudadano MIGUEL GONZALEZ, para que haga los tramites correspondientes en su empresa patrona. Seguidamente las partes llegan a un acuerdo y el padre se compromete a dar CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) MENSUALES, por concepto de Pensión de Alimentos, cubrirá con la mitad de todos los gastos de la niña. En lo que respecta a la natación se realizara de la siguiente manera TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000.00), en lentes, TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000.00), en traje de baño y DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000.00), un gorro para un total de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 87.000.00) y al padre le corresponde cancelar la cantidad CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.000.00), mas lo correspondiente a la hora de clase semanal que seria la cantidad de VIENTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000.00) MENSUALES, lo cual la madre cubrirá en este momento las dos primeras semanas y el padre la dos restantes y así en lo sucesivo, en cuanto al Televisor y el DVD, el padre se compromete, a sufragar la mitad de los gastos en el mes de DICIEMBRE del presente año. Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen a la niña, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
LA DEMANDANTE
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. 556-05
ALA/MBM/Jhonny
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