REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 03 de Abril de 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: GREXDY JACNELYN PEREZ MATUTE
DEMANDADO: LUIS RAFAEL SANTAELLA QUINTERO
NIÑAS: Omite.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: Nº 414-06


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de las niñas, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No S-017-05 de fecha, 23 de Junio de 2005, en la cual acordaron los progenitores de las NIÑAS: Omite., la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) Semanales en Mercado, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS será los fines de semana, de cada semana, las niñas se irán a la casa del padre los sábados a las 09:00 am y la regresará a su casa los Domingos a las 06:00 pm.

En fecha: 03 de Agosto de 2005, y según oficio No. 120-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 03 de Abril de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 414-06, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de las niñas, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.