REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MAARIARA, 03 DE ABRIL DE 2006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: GLENYS YAMILETH BAUTE ESPINOZA
DEMANDADO: BENNY JOSE FUENMAYOR VILLANUEVA
NIÑOS: Omite.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 417-06
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA F-001-05 de fecha 16 de Junio de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite., como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,oo) semanales en enseres, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: abierta, de acuerdo a los días libre del padre
En fecha 03 de Agosto de 2005, y según oficio No. 104/05, la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 03 de Abril de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 417-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
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