REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE:
Demandante: AMERICA YSABEL FIGUEROA DE MARVEZ, en representación de la Niña: AURYBELL MARVEZ FIGUEROA.
Demandado: OSWALDO ANTONIO MARVEZ VILLALOBOS.
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORUIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Motivo: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARÍA.
Exp. N° 474-06
PARTE EXPOSITIVA
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 21-02-06 con motivo de la comparecencia de la ciudadana: AMERICA YSABEL FIGUEROA DE MARVEZ, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 12.932.247 y domiciliada en la calle Peña, casa Nro. 3, Sector El Peñuzco de este Municipio Miranda del Estado Carabobo, en su carácter de progenitora y representante de las niña: AURYBELL MARVEZ FIGUEROA de 17 meses de nacida, con el objeto de solicitar y consecuencialmente demandar al ciudadano: OSWALDO ANTONIO MARVEZ VILLALOBOS, Venezolano, casado, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.139.298, y residenciado en la calle Farriar, casa S/N, entre 18 de Octubre y Páez de este Municipio Miranda, y con domicilio laboral, en la Empresa PARMALAT C.A. padre de la citada niña por fijación de obligación alimentaria.
Admitida la Demanda, en fecha 02-03-2006, se ordenó la notificación del ciudadano fiscal especializado en niños y adolescentes, del Estado Carabobo mediante oficio Nro. 4360-4059, y se ordenó así mismo la citación del obligado alimentario, ciudadano OSWALDO ANTONIO MARVEZ VILLALOBOS, para que compareciera ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, previéndose la realización de un acto conciliatorio para las 10 a.m. del día de la comparecencia del demandado. Se libró la correspondiente compulsa y se entregó al alguacil para su práctica.
En fecha 8-03-06, se recibió constancia de trabajo de la respectiva empresa para cual labora el obligado alimentario, exponiendo el salario mensual devengado por el obligado alimentario, a los fines de determinar la situación económica del mismo.
En fecha 13-03-06, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda o para que, tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron ambas partes o sea tanto la demandante, ciudadana AMÉRICA YSABEL FIGUEROA DE MARVEZ, como el demandado ciudadano: OSWALDO ANTONIO MARVEZ VILLALOBOS, quienes impuestos por el juez de la razón de este acto, llegaron a una conciliación, lo que pone fin al juicio y tiene entre las partes los mismos efectos que una sentencia definitiva
PARTE MOTIVA
Vistas las actas procesales que integran el presente expediente, observa quien aquí juzga, que se trata de una pretensión jurídica por fijación de obligación alimentaria. Que consignó a) Original de la partida de nacimiento de la niña: AURYBELL MARVEZ FIGUEROA, de donde se evidencia la filiación de conformidad con lo establecido en el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo tipificado por el artículo 367 Ejusdem. Según el cual se establece. Que, la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Quien aquí juzga observa. Que llegada la oportunidad de la comparecencia del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, bien pueden las partes llegar a una conciliación u oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva; en el caso en referencia, las partes llegaron a una conciliación, lo cual pone fin al juicio y tiene entre las partes los mismos efectos que, una sentencia definitiva y así se declara.
La mencionada conciliación, quedó establecida en los términos siguientes: a) El obligado alimentario, se comprometió a depositarle en la cuenta de ahorro que se aperturará para tal fín, a la ciudadana: AMÉRICA YSABEL FIGUEROA DE MARVEZ, progenitora de la niña, AURYBELL MARVEZ FIGUEROA, LA SUMA DE BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL SEMANAL, por lo que se ordena levantar la medida recaida en un treinta por ciento, sobre el sueldo integral mensual y oficiar lo conducente a la empresa en referencia .b) Se comprometió a depositarle en el mes de diciembre la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs.400.000,oo) para gastos navideños por lo que, igualmente se ordena levantar la medida de retención que, pesa sobre el 30 % del bono de aguinaldo u otros beneficios de fín de año, por lo cual, se ordena oficiar a la Empresa obre el referido acuerdo, con el objeto de que se le mantenga la retención del 30% del bono vacacional, c) Se le mantenga la retención del 30% de las Prestaciones sociales para el caso de que se retire o sea despedido del lugar donde labora,.
En cuanto los gastos médicos, se establecen la cancelación de un 50% para cada uno de los progenitores..
Se prevé el ajuste de la obligación alimentaria antes establecida en forma automática y proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el articulo 369 de la Ley en referencia, por lo que, se ordena oficiar y enviar copia certificada de la presente Sentencia, a la Empresa PARMALAT C.A., a los fines legales consiguientes, para así garantizarle a la niña en referencia, un nivel de vida adecuado conforme a lo consagrado en el articulo 30 de la mencionada Ley. Y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR la conciliación hecha entre las partes, en sus propios términos, por no ser contraria a ninguna disposición legal al orden público, ni a las buenas costumbres, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipios Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Miranda, a los seis (06) días del mes de Abril, del Año Dos Mil Seis. Años l95°. De la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen V. Latouche de H.
La Secretaria,
Carmen Sánchez
En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Carmen O. Sánchez de C.
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