REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy diecisiete (17) de Abril del dos mil seis (2006), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó en compañía del abogado Hens Boris Rodríguez, I.P.S.A. N° 57.756, endosatario en procuración de la ciudadana Maritzabel Rodríguez Pinto, parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle El Carmen, Sector El Carmen, parcela 1, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; sitio indicado por la parte actora, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Antonio Aragón. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su Representante legal ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano Emilio Atencio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.206, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección indicada, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Ángel Antonio Aragón Gómez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.415.695, a quien el Tribunal notificó de su misión, mostrando documentos de propiedad de la parcela, se le solicito hacer contacto con abogado para que lo asista, indicando que no tenía abogado en este momento,; que la parcela le pertenece a la Empresa Industrial Satélite Hunter de Venezuela, C.A. Seguidamente el apoderado actor expone: “Por cuanto en las letras de cambio objeto fundamental de la demanda las cuales reunieron los requisitos establecidos por la ley para decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano Antonio Aragón demandado de autos se encuentra domiciliada en la dirección en la cual se esta ejecutando la medida preventiva insisto en que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble que ocupa el demandado son de su propiedad y los cuales no ha demostrado que son de otra persona insisto en que se materialice la medida exhortada.” A tal efecto señalo al Tribunal para ser embargado los siguientes bienes: 1) Un (1) Equipo de Computación compuesto por un monitor marca Samsung, serial N° LB17HCGY703146, con teclado, marca Tech, serial N° 03921666, con C.P.U., marca AITEG, sin serial visible, con cornetas AITEG. 2) Un (1) Horno Microondas, marca Samsung, serial N° 7MBN201688A. 3) Doce (12) gallos de pelea (de raza) Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados así: El descrito en el numeral que es el uno (¡) se avalúa en Trescientos Mil Bolívares (300.000,°° Bs.). El del numeral 2 en Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,°°) y los del numeral 3 a razón de Bs. 100.000,°° cada uno, que hace un monto de Bs. 1.220.000,°° los doce (12). Es todo.” El Tribunal declara embargado preventivamente los bienes señalados y justipreciados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada. El apoderado actor expones “ Por cuanto el avalúo realizado no cubre el monto de la cantidad contenida en el exhorto, me reservo el derecho a embargar bienes propiedad del demandado. Solicito al Tribunal que notifique de la presente medida a la persona que habita en el inmueble donde se encuentra el Tribunal en traslado. Y que los bienes objeto de esta medida sean dejados bajo su guarda y custodia, previa autorización de la Depositaria judicial. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad, en consecuencia notifica a la ciudadana Irma Elena Primera Urbina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.810.214, de la misión del Tribunal, y autoriza a la Depositaria Judicial para que los bines sean dejados bajo su guarda y custodia; apercibiéndola de que deberá cuidarlos y mantenerlos en el buen estado de uso y conservación en que se encuentran, sin moverlos a otro lugar distinto a este. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que fueron violados derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, así mismo siendo esta hora no se hizo presente abogado de la parte demandada, siendo exactamente las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- Los Notificados, (fdos) ilegibles.- Abogado Actor (fdo) ilegible. Depositario, (fdo.) ilegible. Perito Avaluador, (fdo.) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo.) ilegible. Felipa Avendaño
N° 1.139-06