REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-005003
JUEZ: ABOGADA MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ, JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOGADO DARMIS SOLORZANO, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: JOAQUIN JOSE BUITRIAGO BARRIOS.
DELITO: HOMICIDIO FRUSTRADO.
VICTIMA: JOSE GREGORIO COLMENARES.
DECISION: ARCHIVO FISCAL.
Por recibido el escrito que antecede, contentivo de decreto de Archivo Fiscal, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Carabobo, Abogado Darmis Solórzano, en virtud del cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo Fiscal de la actuación contentiva de la investigación seguida al ciudadano Joaquín José Buitriago Barrios; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14-03-06 este Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Joaquín José Buitriago Barrios, por presumirlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Colmenares.
SEGUNDO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura ciando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducente…”
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la mediad de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano JOAQUIN JOSE BUITRIAGO BARRIOS, en virtud de la presente causa.
Líbrese Boleta de Excarcelación y con oficio remítase al Internado Judicial Carabobo.
Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público y a la defensa.
Notifíquese a la víctima.
La Juez N° 6 de Control,
Abg. Marianela Hernández Jiménez
La Secretaria,
Abg. Dorlimar Galeno.
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