REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Abril de 2006.
Años: 195º y 146º
ASUNTO: GP01-S-2005-000067.
De la revisión efectuada a la presente actuación, se evidencia:
PRIMERO: En fecha 24 de febrero de 2006 el imputado CESAR ANIBAL SUAREZ GONZALEZ, solicitó ante este Tribunal la fijación de plazo prudencial, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones que este Tribunal fijó para la presente fecha, la celebración de audiencia para resolver la solicitud de fijación de plazo prudencial señalada; siendo que no hicieron acto de presencia ante este Tribunal los imputados CESAR ANIBAL SUAREZ GONZALEZ y CIRO DI PERI PEREZ, ni su Abogado Defensor.
TERCERO: Consta en las actuaciones que los imputados no pudieron ser efectivamente citados para el acto en cuestión, por cuanto las direcciones fueron imposibles de ubicar por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la realización de una audiencia a los fines de la fijación del plazo prudencial a la Representación Fiscal; audiencia ésta en la que debe oírse al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a su defensor.
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto se hace imposible la realización de la audiencia exigida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la fijación del plazo prudencial solicitado, en virtud de la imposibilidad de ubicación de los imputados para citarlos a la realización de la audiencia señalada, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la fijación de plazo prudencial solicitado en la investigación llevada contra los imputados CESAR ANIBAL SUAREZ GONZALEZ y CIRO DI PERI PEREZ.
Notifíquese a la defensa.
Notifíquese a los imputados de conformidad con lo pautado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la actuación a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público del estado Carabobo, donde cursa la investigación seguida al referido ciudadano.
Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 6 de Primera Instancia en función de Control.
Abog. Dorlimar Galeno.
La Secretaria.
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