REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: GP01-S-2004-007783
Quien suscribe, Abogada Marianela Hernández Jiménez, Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.
De la exhaustiva revisión efectuada a la presente actuación, seguida contra los ciudadanos GARY ALEXANDER PEREZ DEL PINO y DELFINO FELIX SATURNINO, observa este Tribunal que el Ministerio Público no ha producido acto conclusivo alguno de la investigación, motivo por el cual para decidir se explanan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la presente actuación se evidencia que desde la fecha 25/11/2004 los mencionados imputados se encuentran bajo régimen de presentación impuesta por este Tribunal en virtud de decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de.
SEGUNDO: En virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial efectuada por la defensa de los imputados mencionados, con fundamento en el artículo 313 del Código el Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en fecha 21/02/2006 fijó un plazo prudencial de sesenta (60) días continuos a la Representación Fiscal, a fin de que presentase el correspondiente acto conclusivo del proceso, notificando de tal decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Carabobo.
TERCERO: Vencido el mencionado plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem, ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa.
Con motivo de las observaciones señaladas, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, ordenando el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre los mencionados ciudadanos por la presente causa, así como su condición de imputados.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra los ciudadanos GARY ALEXANDER PEREZ DEL PINO y DELFINO FELIX SATURNINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 17.399.701 y 16.502.339, respectivamente y ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que se decretó a los mencionados ciudadanos, así como la condición de imputados.
Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones.
Notifíquese a la Defensa, Abogada Claribel López, defensora pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado.
Notifíquese a los imputados.
Remítase la actuación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Carabobo.
La Juez de Control Nº 6,
Abog. Marianela Hernández Jiménez.
La Secretaria,
Abog. Dorlimar Galeno.
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