REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO Nº: GJ01-P-2002-000298.
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABG: LAURA GUEVARA, FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
AGRAVIADO: CARLA ANDREINA LUCENA BARRETO.
IMPUTADO: ANÍBAL JOSÉ CASTILLO MÉNDEZ.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Sobreseimiento en el ASUNTO GJ01-P-2002-000298, en fecha siete (07) de Abril de 2006 y visto el contenido del Acta de la misma, levantada con ocasión de dicha celebración, en la causa seguida por este Tribunal en contra del ciudadano: ANÍBAL JOSÉ CASTILLO MÉNDEZ, cédula de identidad Nº 14.515.204, en virtud de la cual la Fiscal de Transición del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, solicita el Sobreseimiento en la presente causa por haber cumplido el Imputado a plenitud las condiciones a que fue sometido en fecha 29 de Enero de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal al haber cumplido las condiciones a que fue sometido el imputado, cuando le fue concedido la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 DEL CÓDIGO PENAL, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, para decidir observa: En dicha Audiencia se verificó la presencia de las partes y se encontraban presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. LAURA GUEVARA, el imputado de autos ANÍBAL JOSEÉ CASTILLO MÉNDEZ asistido en este acto por el Abogado GERÓNIMO DÍAZ. Se le concedió la palabra a la Fiscal quien expuso: “El Ministerio Público observa que las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 29-01-04 fueron cumplidas por el imputado en ocasión de la SUSPENSION COMDICIONAL DEL PROCESO como son: las presentaciones ante el Tribunal, así como las constancias de estudio, en consecuencia solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° por cuanto ha operado una de las causas de extinción de la acción penal previsto en el artículo 48 ordinal 7. Se le concedió la palabra a la víctima y expuso que estaba de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal. Se le concedió la palabra a la defensa quien se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público. EL TRIBUNAL OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES EN AUDIENCIA pasa a dictar Sentencia.

DISPOSITIVA:
Luego de la exposición de la Fiscal y por cuanto no hay oposición alguna, y verificado como fue el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: ANÍBAL JOSÉ CASTILLO MÉNDEZ, suficientemente identificado en Autos, con fundamento a lo establecido en el artículo 45, 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia de las exposiciones y de las actuaciones que reposan en este Tribunal, que la acción penal se ha extinguido.
Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesta al prenombrado ciudadano, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, División de Informática adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del prenombrado Ciudadano, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide.
Las partes pueden obtener copia de este pronunciamiento en el término que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Diarícese. Remítase en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial para su custodia definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez días (10) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006).
La Juez Novena en Función de Control.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario.

ASUNTO Nº: GJ01-P-2002-000298.