REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2003-000559.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, y Notificaciones, para hacer comparecer al imputado ADALBERTO ENRIQUEZ PRENS ORTEGA C.I. E-81512.215, sin el mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de la Celebración de la Audiencia de VERIFICACION DE CONDICIONES y la misma ha sido diferida en varias oportunidades, sin justificación alguna por parte del imputado, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO y este Tribunal ha agotado todas los medios para hacer comparecer al identificado acusado, y dado el tiempo que ha pasado desde que este Tribunal acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (02-10-2003), por la que fuera acusado por la Comisión del Delito de SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 02 de Octubre de 2003 este Tribunal en presencia le acordó al acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, bajo cierta condiciones que cumplir; A): En Presentación cada 90 días por ante el alguacilazgo B: Ejecuta un curso en el INCE de su interés. C): Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólica y realizar obras de interés social. En fecha 06-04-06 estaba fijada la Audiencia de Verificación de Credenciales y la misma fue diferida por incomparecencia del imputado y esta Instancia consideró librar la CAPTURA del imputado.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y ORDENA LA CAPTURA AL IMPUTADO ADALBERTO ENRIQUEZ PRENS ORTEGA C.I. E-81512.215. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrense los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.
DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 9.
EL SECRETARIO,
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ LO ORDENADO.
EL SECRETARIO,
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2003-000559.
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