REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: GP01-P-2006-006859.

JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL: ABOG. YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VÍCTIMA: MICHEL WILLIANS MORALES,

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 20 de Enero de 2001 se inicia la averiguación por denuncia ante el extinto Cuerpo de Policía Judicial, delegación de Valencia por MICHEL WILLIANS MORALES, Identificado en Autos, donde se señala que “en momentos en que circulaba por la Autopista Panamericana hacia, Barquisimeto, estado Lara, a bordo de un vehículo Chevrolet, modelo 1996, año 86, color Beige, uso carga, placas 01C.AAR, cargado de mercancía contentivas de cestas solidarias, cajas de vino Santa Emiliana, televisores ete., fui interceptado por otro vehículo, quien lo hizo salir de la vía y volcarse, siendo saqueado por los residentes del lugar.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
De conformidad con lo establecido en el artículo in comento, la acción penal para perseguir el delito que nos ocupa, seis meses a tres años, siendo que el término medio aplicable es de un año y nueve meses. Ahora bien siendo que los hechos ocurrieron en fecha 20 de Enero de 2001, desde dicha fecha hasta hoy 11-04-06- ha transcurrido tiempo suficiente el cual excede con creces al tiempo de prescripción de tres (03) años; según lo señalado en el artículo 108 ordinal 5” del Código penal, motivo por el cual se llega a la conclusión que la acción penal para perseguir el delito objeto de la investigación penal ha prescrito, y hasta la presente fecha no ha sido posible identificar a los autores del delito.


DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO a PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano MICHEL WILLIANS MORALES,
Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez 09 de Control


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario

ASUNTO: GP01-P-2006-006859