REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Abril de 2006
Años 195º y 147º.
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000044.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones y Notificaciones, para hacer comparecer al imputado JHON JAIRO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, cédula de Identidad N° 08.478.116, sin que el mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar y la misma ha sido diferida en varias oportunidades, sin justificación alguna por parte del imputado, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que el Ministerio Público presentó la acusación (02-04-2004), por la que fuera acusado por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 04-06- 1998, este Tribunal le decretó LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA al mencionado Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, con el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse una vez al mes ante el Tribunal a-quo; SEGUNDO: No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. TERCERO: No cambiar del domicilio sin autorización del tribunal.
En fecha 03-04-06, estaba fijada Audiencia Preliminar y fue diferida por incomparecencia del imputado.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de CONTROL del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL BAJO FIANZA Y ORDENA LA CAPTURA al penado JHON JAIRO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, cédula de Identidad N° 08.478.116, tenor de lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Control N° 9.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2004-000044.
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