REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-1999-000111.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones y Notificaciones, para hacer comparecer al imputado JOSE GREGORIO CARRIZALEZ VALERA, cédula de Identidad N° 15.189.921, sin que el mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar y la misma ha sido diferida en varias oportunidades, sin justificación alguna por parte del imputado, y por cuanto ha pasado SUFICIENTE TIEMPO, desde que el Ministerio Público presentó la acusación (04-01-2001), por la que fuera acusado por la Comisión del POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 07-02-01, este Tribunal le da entrada a la presente causa, por declinatoria de competencia del Tribunal N° 08 de Control de este Circuito, y se procedió de inmediato a librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 05-04-06, estaba fijada Audiencia Preliminar y fue diferida por incomparecencia del imputado y este Tribunal de Primera Instancia en función de CONTROL del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por las consideraciones antes señaladas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado JOSE GREGORIO CARRIZALEZ VALERA, cédula de Identidad N° 15.189.921, a los efectos de la Celebración de la Audiencia Preliminar, a tenor de lo dispuesto del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de CONTROL N° 09.
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-1999-000111.
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