REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO N° GP01-P-2006-006043.
JUEZ DE CONTROL N° 9: Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
FISCAL: Abogado ADELAIDA JIMENEZ ABREU. Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DENUNCIANTE: TINDHELY WALESHOKEY.
DENUNCIADO: LUIS ENRIQUE ALBORNOZ.
Por recibido el anterior escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana TINDHELY WALESHOKEY, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.179, en contra del Ciudadano LUIS ENRIQUE ALBORNOZ, en virtud de que los hechos denunciados no son delitos de Acción Pública, es decir, no son perseguibles de Oficio; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 02 de Agosto de 2.005, se recibe ante la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, denuncia, interpuesta por la Ciudadana TINDHELY WALESHOKEY, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.179, quien denunció al Ciudadano LUIS ENRIQUE ALBORNOZ, “por motivo de insultos, humillaciones y amenazas de muerte”. SEGUNDO: De los señalamientos expuestos se desprende que los hechos denunciados por la ciudadana TINDHELY WALESHOKEY, antes identificada, no encuadran dentro de los Delitos previstos en nuestra legislación penal. TERCERO: Esos hechos no son perseguibles de Oficio, por lo que la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia.
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, de la denuncia interpuesta por el ciudadano, TINDHELY WALESHOKEY, titular de la cédula de identidad Nº 12.313.179,. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2.006.
La Juez Noveno de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario
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