REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GP01-O-2006-000012
Se recibió en este Tribunal Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de lcédula de identidad N° 5.014.920, domiciliado en Calle Falcón N° 100-110,. Valencia, Estado Carabobo Actuando en nombre del ciudadano LEONARD ESTEBAN ROJAS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.994.609 . Se dio entrada y a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acción Constitucional incoada, así como la determinación de la Competencia, este tribunal procedió a revisar si se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 18 de la Ley orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la Acción de Amparo debe cumplir con una serie de requisitos, siendo una carga del accionante satisfacer los mismos.
Entre las exigencias del señalado artículo 18 se encuentran las contempladas en los ordinales 2, 3, 5 y 6 que requieren contenga la señalada solicitud de amparo:
Ordinal 2°: Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
Ordinal 3°: Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización;
Ordinal 5°: Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
Ordinal 6°: Y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En este sentido, una vez realizada la lectura del escrito donde se encuentra plasmada la referida pretensión, quien aquí decide advierte que el cumplimiento de los referidos requisitos fue omitido por los solicitantes, lo que hace que la solicitud de Amparo sea oscura en el planteamiento de los hechos en que procuran fundar su pretensión, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad que le otorga el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la presente decisión ORDENA AL ACCIONANTE CORREGIR LA OMISIÓN DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE ESPECIFICADOS, señalados en los ordinales 2°,3°,5° y 6° del Artículo 18 de la Ley orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales lo cual deberán hacer dentro del lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación.. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yandyra Franco