REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-007212

Realizada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, actuando el Fiscal Comisionado Abg. Hernán Mirabal, solicitó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la investigación que sigue la Fiscalía contra de RIDHER STIH CORDOVA CORDOVA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 22 años, nacido el 07-09-1983, soltero titular de la Cédula de Identidad V-17.892.077, hijo de José Jiménez y Nancy Cordova, domiciliado en Barrio Nelson Ballesteros, calle Diego Borges, casa N° 74, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificados en los artículos 458, concatenado con el artículo 455; 218; y 277 respectivamente, todos del Código Penal. Asistido por la Abg. María Inmaculada Mireles, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública.
Manifestó la Fiscalía Ministerio Público de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado, según se evidencia de acta policial suscrita por el funcionario Richard Manuel Hidalgo Samuria, adscrito a la sub Comisaría de Ruíz Pineda, en la que señala que siendo las seis horas de la madrugada del día 09/04/2006 encontrándose de patrullaje por la Avenida Aranzazu, específicamente frente al Centro Comercial Las Palmas, avistaron a un vehículo marca Nissan, modelo Sentra, color Blanco, año 99, placas CK-197T que se desplazaba por la referida vía con cuatro sujetos abordo, pero también observaron a una persona agazapada en el piso del copiloto, actitud que les pareció sospechosa y de inmediato le dieron la voz de alto, pero del vehículo aún en marcha les efectuaron varios disparos que impactaron en la unidad y como a treinta metros aproximadamente se paró el referido vehículo de donde salieron corriendo cuatro sujetos, dos de ellos se dieron a la fuga y se logró la captura de los otros dos, uno de ellos que portaba chaqueta roja y quien conducía el carro quien quedó identificado como ENRIQUE RADA WILLIAMS RAFAEL, de 17 años de edad, nacido en fecha 30-08-1988. titular de la cédula de identidad N° V.-19.109.745, hijo de Romelia Rada, residenciado en la Urbanización Trapichito, Manzana L-13, casa 9. El segundo de los detenidos y a quien se le localizó en sus partes íntimas un Arma de Fuego, tipo revólver, marca Rossi, pavón cromado, calibre 38, cacha de madera, serial de tambor 4389, seriales desvastados, con tres cartuchos, dos percutidos y uno sin percutir, quien dijo ser y llamarse como se señaló ut supra RIDHER STIH CORDOVA CORDOVA. Por otra parte al realizar el chequeo del vehículo se localizó en el piso del asiento delantero del copiloto a una persona amarrada y con la cara tapada con su franela por lo que de inmediato fue desamarrado, manifestando ser el dueño del vehículo y de estar secuestrado desde las dos de la madrugada por las personas detenidas, quedando identificado como JUVENCIO ANTONIO PIRILLA BASABE, titular de la cédula de identidad N° V.-9.831.629.
Presente la víctima, ésta manifestó que dejando una carrera, fue interceptado por cuatro (4) hombres y dos (29 mujeres, una de ellas marimacho, y fue ésta quien le puso la pistola en la cabeza y le tapó la cara y de ahí no supo más nada hasta las seis de la mañana que vió a los policías.
Al imputado RIDHER STIH CORDOVA CORDOVA, se le indicó el derecho constitucional de no declarar y que si decide hacerlo es sin juramento, se le instruyó que su declaración es un medio de defensa y que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae y solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, indicando no querer declarar.
La defensa expuso que no se determina en las actuaciones que su representado haya tenido participación en el hecho, que en todo caso por la magnitud del daño causado y no obstante estar sometido a otra medida cautelar sustitutiva de libertad por parte del Tribunal Quinto de Control, de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal era procedente el otorgamiento de una medida menos gravosa y así lo solicitaba.
Este Tribunal para decidir observa que de las actuaciones presentadas y lo expuesto en audiencia existe la presunta comisión de los delitos indicados por la Fiscalía, como lo son ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificados en los artículos 458, concatenado con el artículo 455; 218; y 277 respectivamente, todos del Código Penal, hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cual es prisión, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por haberse ejecutado el 09-04-2006, todo lo cual se desprende de los hechos antes señalados, trascritos supra, expuestos por la Fiscalía.
Ahora bien en relación a la participación del imputado en los hechos que se le señalan, advierte este juzgador que surgen elementos de contradicción entre el acta de entrevista realizada por los funcionarios policiales a la víctima y la declaración rendida por esta en la audiencia, materializándose el principio In Dubio Pro Reo, es decir la duda beneficia al reo, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado en virtud de que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, ello según lo prevé el artículo 250, relacionado con el 251 numeral 3 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal
Por las razones antes expuestas, el Tribunal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado RIDHER STIH CORDOVA CORDOVA, según el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días; numeral 4, prohibición de salida del Estado Carabobo; numeral 6, prohibición de acercarse a la víctima y lugar donde ocurrieron los hechos y 9 Consignación de Constancia de Residencia, Fotocopia de la Cédula de Identidad y dos (2) fotos tipo carnet. Se acuerda continuar el proceso por vía ordinaria. Quedaron las partes notificadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sétima del Ministerio Público del Estado Carabobo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yandyra Franco