REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-O-2006-000012

Presentada como fue en fecha 10/04/2006, Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.014.920, domiciliado en calle Falcón N° 100-110, Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre del ciudadano LEONARD ESTEBAN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.994.609 se le dio entrada , y el tribunal dictó en esa misma fecha auto ordenando al accionante corregir la omisión de los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, ordinales 2°,3°,5° y 6°, estableciéndosele un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación , en fecha 17/04/2006, el referido accionante procedió a consignar ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito constante de cinco (5) folios mediante el cual subsanaba las omisiones advertidas por el Tribunal.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Previo a la decisión del asunto planteado, es necesario aclarar la competencia de este Tribunal para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.
Sobre el particular, se hace referencia sobre la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán):
“… Corresponde a los Tribunales de primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan…En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control. A tenor del artículo 60 (actualmente 64) del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural…” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. Jesús Eduardo Cabrera, caso Emery Mata Millán).
Visto que la acción tiene su origen en una presunta violación del Artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; conforme al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, la cual ha sido reiterada en ese sentido, corresponde a este tribunal en función de Control su conocimiento.
Revisado como ha sido el escrito consignado por el accionante, se puede apreciar que el mismo ha subsanado las omisiones de las cuales adolecía su escrito, pudiendo constatarse que la acción de Amparo incoada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual lo procedente es admitir la misma y así se decide.


En virtud de lo anterior se convoca a las partes para el día Jueves 20 de Abril de 2006 a las 9:00 de la mañana para notificarse sobre la audiencia constitucional que será realizada dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la última notificación .Así se declara. Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes. Cúmplase.



El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria


Abg. Yandyra Franco