REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-005339

Recibido escrito, solicitando examen y revisión de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que le fuera dictada a la imputada MERLY ROMERO DE HUERTA, titular de la Cédula de Identidad V-7.835.558, presentado por su defensor, Abg. Hinmel González, mediante el cual requiere le sea suspendida la prohibición de salida del Estado Carabobo, por cuanto debido al trabajo que desempeña, como Docente I / Aula, necesita movilizarse fuera del Estado Carabobo. Consignó constancias de de la Unidad Educativa Nacional TTE DE NAVÍO “PEDRO LUCAS URRIBARRI”, ubicada en la población de Cabimas-Zulia en la cual labora como Docente de Aula desde el 16-09-2005 hasta la actualidad, debiendo movilizarse al Estado Zulia.
Verificado lo señalado por la imputada y siendo procedente garantizar a todos los venezolanos el derecho al trabajo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda el cese de la prohibición de salida del Estado Carabobo decretada el 15-03-06 a la imputada MERLY ROMERO DE HUERTA. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese.


El Juez

Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yandyra Franco