REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000922
Realizada como ha sido la audiencia especial de Sobreseimiento en fecha 11/04/2006 en la causa seguida al ciudadano IVAN ANTONIO DAMAS MONASTERIOS, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 11-07-1952, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.827.088 y ANTONIO JOSÉ BLANCO, venezolano, natural de valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 19-06-1962 de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.049.763, hijo de María Blanco y Nelson Sandoval, residenciado en Barrio Bella Vista, calle La Ceiba, N° 65, Valencia, Estado Carabobo; y vista la solicitud tanto del Ministerio Público, como de la defensa del imputado IVAN ANTONIO DAMAS MONASTERIOS, de que se decretara el Sobreseimiento de la causa seguida a los señalados ciudadanos como autores del hecho tipificado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano DORIA JOSÉ DOMÍNGUEZ ZERPA, venezolano, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 3.916.548, domiciliado en El Morro I, calle 138, casa 21, Municipio San Diego, Estado Carabobo; todo de conformidad con lo dispuesto, en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte este juzgador lo siguiente:
La presente averiguación se inicio en fecha 10 de Septiembre del 1997 mediante denuncia interpuesta por la víctima DORIA JOSÉ DOMÍNGUEZ ZERPA, señalando que:”…el día de hoy (10-09-1997) a eso de las cuatro de la mañana mi vecino me llamó por el teléfono diciéndome que habían unos sujetos dentro de mi casa y que estaban sacando pertenencia (sic) por lo que fui a verificar y ya los sujetos estaban en la calle con una bomba de agua, un caucho de repuesto de vehículo con Rin, una batería para vehículo y el vecino y yo fuimos detrás de estos sujetos como tres cuadras y los sujetos dejaron todo mi pertenencia (sic) en un monte nosotros comenzamos a buscar y encontramos todo pero nos escondimos a esperar a los sujetos cuando vinieran a buscar mis pertenencias con una comisión de la policía efectivamente cuando estos sujetos llegaron la policía los detuvo…”
Del contenido de las actas, en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, asi como tambien se puede constatar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos narrados, hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.
Considera este juzgador que realizada como ha sido la audiencia para analizar lo relativo a la prescripción, y visto como se refirió ut supra, las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa, lo que se procede como corolario es declararla y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48° del Código Orgánico Procesal Penal anterior. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yandyra Franco