REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000056

Realizada como ha sido en fecha 11/04/2006, la Audiencia Especial de imposición del Auto de Detención dictado en fecha 12/11/1997 por el extinto Juzgado de Municipio Guacara del Estado Carabobo, en contra del ciudadano ROY RAMÓN ROJAS, venezolano, natural de Guacara del Estado Carabobo, nacido en fecha 12-08-1968, titular de la cédula de identidad N| V.- 7.122.149, hijo de Eufemia ojas y Pedro Reyes, domiciliado en Barrio Negro Primero, calle Marqués del Toro, casa N° 27, Guacara, Estado Carabobo quien se encontraba asistido por su defensora Abg. Neyda Alida Miranda Visamón; manifestando el mismo estar conforme con la decisión, solicitando ésta (la defensa) se remitan las actuaciones a la Fiscalía de Transición. Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Especial de Transición del Estado Carabobo, Abg. Sonsiret Guerra Da Verde manifestó se remitieran las actuaciones a la fiscalía a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento. Revisada como ha sido la presente causa, entra el Juez Cuarto de Ejecución a conocer de la misma; y a los efectos de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra la misma, este Juzgador para decidir observa:

Este juzgador para decidir observa:

Establece nuestra legislación penal adjetiva vigente, en el capítulo II, Régimen Transitorio, del Libro Final, artículo 522, ordinal 3°:

“Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:
3°. Los tribunales y juzgados remitiran al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código…”

Al realizar un sencillo análisis comparativo, se desprende que la situación de la presente actuación se adecua en el supuesto establecido por el legislador en la norma citada ut supra, es decir dictó en su momento el auto de detención, por lo que forzosamente debe verificarse la consecuencia de tal situación y ésta no es otra que la de remitir la presente actuación al Fiscal del Ministerio Público del Régimen Especial de Transición a los fines legales pertinentes y así se decide.

En base a los anteriores razonamientos, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público del Régimen Especial de Transición del Estado Carabobo a los fines de que emita el acto conclusivo pertinente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




El Juez

Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yandyra Franco