REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-007813

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 24-04-06, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Anguls quiñones solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano WANEJER ANTONIO CUADRADO OROZCO, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 23-06-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 15419944, de profesión u oficio Albañil, hijo domiciliado Pedro Cuadrado y Martha Orozco, residenciado en Barrio Las Flores, Calle Los Girardot, Casa Nro. 11-4, Valencia Estado Carabobo, asistido por la Abg. Anayibe González, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de esta entidad.
Manifestó el Fiscal que los hechos ocurrieron en fecha 19-04-2006, por la comisión del delito de: Daños a la Propiedad con Ocasión de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 474 en concordancia con el Art. 473 de la Ley de Reforma del Código Penal. Narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 19 de abril de 2006, funcionarios adscritos a la sub. Comisaría Bella Vista, practicaron procedimiento, en el cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche quienes encontrándose en labores de patrullaje en la calle Los Giradles del Barrio Las Flores logran avistar a cuatro sujetos y uno de ellos al percatarse de la comisión policial arrojo un objeto contundente piedra a la Unidad RP- 4-332 logrando esta impactar en el parabrisa a la altura del conductor, luego los cuatro sujetos emprendieron huida en sentidos distintos, procedieron a perseguir al que había lanzado el objeto a la Unidad, el cual vestía una franela color gris con logotipo Diesel y un blue jeans tipo bermuda, el sujeto se introdujo en una residencia del sector y haciendo valer del Art. 210 Ord. 2 del COPP procedieron a ingresar al patio de la residencia e hicieron efectiva la captura del ciudadano Wanejer Antonio Cuadrado Orozco. Los hechos narrados esta representación Fiscal los precalifica con Daños a la Propiedad con Ocasión de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 474 en concordancia con el Art. 473 de la Ley de Reforma del Código Penal, es todo. El imputado impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó No desea declarar, cedo la palabra a mi defensor. Seguidamente, concede el derecho de palabra a la defensora, quien expone: Oída la manifestación del representante fiscal no existiendo salvo mejor criterio elementos de convicción suficientes que hagan necesario un aseguramiento del imputado para con el proceso solicito acuerde libertad sin restricción. Considera el Tribunal, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: analizada como han sido las actuaciones advierte el Tribunal que las mismas están conformadas por la solicitud del Ministerio Público y las Actas Policiales donde se deja constancia de la detención del imputado destacando las misma que no existen elementos para acreditar el delito, advirtiéndose que no hay fundados elementos de convicción para determinar la participación o autoría del imputado en el hecho que se le señala, siendo éste un requisito sine qua non para la procedencia de la Medida de Privación Judicial y en consecuencia de conformidad con el primer aparte del artículo 256 ejusdem que establece la Medida Cautelar Sustitutiva pero que exige que existan los supuestos que motivan la privativa, esta en consecuencia tampoco procede, por lo que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD plena del Imputado y así se decide, El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD PLENA A WANEJER ANTONIO CUADRADO OROZCO, Remítase las actuaciones: a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yandyra Franco