REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-003642


Visto el contenido del acta de fecha 26 de Abril del año dos mil seis (2006), elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso adelantado por ante este Tribunal en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE CHAIDE ENRIQUE, quien es Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-11-1967 , titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.449.515., hijo de Carlos Alberto Chaide y Victoria Enrique, domiciliado en Barrio La Guacamaya, segundo callejón, La Pradera, casa N° 592, Valencia, Estado Carabobo; fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

El día viernes 24 de febrero de 2006, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, encontrándose el funcionario DISTINGUIDO PABLO JOSÉ CARDONA GARCÍA, adscrito a la Sub-Comisaría Candelaria de la Policía del Estado Carabobo, en compañía del funcionario DISTINGUIDO RUBÉN D. LLORENTE, de servicio en labores de punto de control, específicamente en la avenida Carabobo cruce con calle Manrique, sector La Candelaria, de esta ciudad, avistaron al imputado LUIS ENRIQUE CHAIDE ENRIQUE, quien al notar la presencia policial trató de darse a la fuga, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, iniciándose una persecución, logrando darle captura, procediendo a practicarle una inspección de personas localizándole en el bolsillo izquierdo del pantalón, una bolsa pequeña de material sintético transparente en cuyo interior se encontró una caja de cigarrillos marca Cónsul, desprovista de su parte superior, contentiva de quince (15) envoltorios elaborados en material plástico de color blanco, que una vez efectuada la experticia química practicada resultó cer COCAÍNA, arrojando un peso neto total de CUATRO GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (4,300Grs), no localizando testigos del procedimiento ya que las personas que se encontraban en el sitio se negaron a prestar colaboración.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues se entendieron pertinentes y necesarios para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico no obstante ello y habida cuenta de la imposición hecha al hoy acusado identificado en autos por este no obstante ello este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, decidió solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que fueran impuesto de la correspondiente sentencia condenatoria.
Habiendo el imputado LUIS ENRIQUE CHAIDE ENRIQUE, ya identificado, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA y así se declara.

PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, la cual al aplicarle el término medio, establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda en cinco (5) años. Ahora bien dada la condición de primario por parte del acusado y de no poseer antecedentes penales, en opinión de este juzgador es procedente las atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por lo que se parte del término mínimo, es decir cuatro (4) años, a los fines de establecer la pena definitiva la cual deberá igualmente someterse a la rebaja de un tercio de la misma, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, consistirá de manera definitiva en una pena corporal de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN a cumplir por el acusado LUIS ENRIQUE CHAIDE ENRIQUE, en el establecimiento penal que a bien tenga a determinar el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE CHAIDE ENRIQUE, plenamente identificado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 i del Código Penal..
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.




El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco