REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-S-2004-000602


Vista, revisada y analizada la presente solicitud interpuesta por la ciudadana quien se identificó como BRUNA ANTONELA CASAGRANDE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.106.614., domiciliada Urbanización La Isabelica, sector 9, vereda 1, casa N° 18, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, asistida por el Abogado. Gustavo Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.872., en la cual solicita a este despacho la entrega del vehículo automotor, cuyas características y demás especificaciones son las siguientes: MARCA: Chevrolet, MODELO: Blazer 4x4; Año: 1998; COLOR: Gris; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; SERIAL DE MOTOR: 4WV339883; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZDT13W4V339883; PLACA: AAW19D. Ahora bien como quiera que lo esgrimido por lal recurrente esta fundamentado en una pretensión ajustada a derecho tal como lo contempla el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se demuestra la titularidad de la propiedad del referido mueble según se evidencia documento de Compra –Venta realizado entre la peticionante y el ciudadano Antonio Valentin Rodríguez, titularn de la cédula de identidad N° V.- 3.981.767, propietario del vehículo según se desprende del título de Certificación de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones con el N° 23289174 de fecha 13-01-2004 y así se observa que en fecha 21 de Julio del 2004 le fue entregado en guarda y custodia el vehiculo antes mencionado por este Tribunal Undécimo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, sin que hasta la presente fecha exista un tercero interesado que solicite el presente vehicul;, ello enmarcado dentro del contenido de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien señala en la misma “… En casos… en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, y que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favoreceran la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “ En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “ Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos a portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”.; y por cuanto este Tribunal como principio rector debe garantizar los principios constitucionales de la propiedad consagrado en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, todo ello de acuerdo a los Artículos 04,06, 07, 13, 19 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, acuerda la entrega Plena del Vehículo antes identificado a su propietario la ciudadana BRUNA ANTONELA CASAGRANDE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.106.614., domiciliada Urbanización La Isabelica, sector 9, vereda 1, casa N° 18, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo. Y así mismo se ordena la realización al vehículo de la IMPRONTA, a los fines de identificar y registrar el referido vehículo ante el órgano correspondiente. Ordénese lo conducente, Líbrese los Oficios correspondientes, al estacionamiento y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de excluirlo del sistema de Información Policial. Es todo. Cúmplase.




El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco