REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-S-2004-009331


Realizada las Audiencia Especial de Plazo Prudencial en la cual el ciudadano CARLOS AGUSTÍN ROJAS APONTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.517.777, asistido por su defensora la Abogada, GLORIA RAMÍREZ, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Presos del Estado Carabobo en el solicitó a este Tribunal, fije PLAZO PRUDENCIAL al Ministerio Público, para que concluya la fase de investigación y tome su decisión; en virtud de haber transcurrido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS, de la individualización del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO; es por lo que éste Tribunal, pasa a examinar el Libro de Actuaciones Diarias llevada por ante este Tribunal de Control, observando, que efectivamente hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso establecido en el precitado Artículo 313, desde que fuera iniciada la investigación; es por lo que, tomando en consideración lo antes expuesto, acuerda lo solicitado por el imputado, por estar ajustada a derecho; y en consecuencia de conformidad con la normativa invocada FIJA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, para que el Ciudadano Fiscal antes referido, concluya la investigación y tome su decisión en la presente causa, en garantía del DEBIDO PROCESO, establecido en el Derecho Positivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco